De manera parcial, el Gobierno reglamentó este miércoles el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo luego de que fuera publicada en el Boletín Oficial mediante el decreto 27/2021. Los empresarios que se manifestaron en contra de la ley no pudieron detener la marcha del proyecto que se convirtió en ley el último 30 de julio.
Las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular.
Sucederá lo mismo en aquellos acasos en los que la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional. Paralelamente, en el anexo publicado ayer se estableció que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.
Los dos aspectos que generaron más debate fue el de la desconexión digital y la reversibilidad. La ley entrará en vigor a los 90 días de que el Ministerio de Trabajo dicte una resolución fijando la fecha de inicio de dicho cómputo.
Los puntos más controversiales
Desconexión digital: cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)", y no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión. Además, los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos.
Tareas de cuidado: toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuándo finaliza. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva. En este sentido se deberá velar por un uso equitativo en términos de género promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado.
Reversibilidad: deberá ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo. Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días.
Por su parte, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.
Provisión de elementos de trabajo: no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes. Tampoco integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social.
Representación sindical: en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical. La representación de quienes antes prestaban servicios presenciales, continuará siendo en el establecimiento laboral.