El Gobierno formalizó la promulgación de la Ley 27.617 que modifica el impuesto a las Ganancias a través del Decreto 249/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial. Esta nueva resolución eleva el piso para los trabajadores en relación de dependencia, que empezarán a pagar el tributo al superar los $ 150.000 mensuales de salario bruto. Además, se estableció que la ley tendrá vigencia al 1° de enero de este año, por lo que el Gobierno devolverá los descuentos ya realizados a quienes les corresponda.
En relación a esto, el presidente Alberto Fernández expresó: “Estamos haciendo más progresivo el sistema impositivo, haciendo que paguen más los que más tienen y paguen menos los que reciben recursos sólo de un salario", indicó el jefe de Estado. Y añadió: “Estamos poniendo orden en algo de lo que no hablamos tanto en la campaña, pero sabemos que teníamos que ordenar",
Los trabajadores que cobren entre $ 150.000 y $ 173.000 pagarán el gravamen, pero la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecerá las deducciones para evitar grandes diferencias entre los que deben tributar y los que están exentos. Asimismo, la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el Ripte (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social).
Tampoco el aguinaldo de los sueldos hasta $ 150.000 brutos pagará Ganancias, mientras que el personal de salud seguirá eximido hasta setiembre por las guardias u horas extras, en virtud de la pandemia de coronavirus.
Los cambios más relevantes de la ley, punto por punto:
- Se sube el piso del mínimo no imponible a $ 150.000 de salario bruto mensual
- En el caso de las jubilaciones, solo tributarán quienes ganen más de 8 haberes mínimos
- El aguinaldo queda excluido
- Se elimina el tope de edad para deducir a los hijos/as por discapacidad
- Dejan de pagarlo 1.267.000 trabajadores y jubilados (siendo un beneficio para más del 90% de los asalariados)
- Se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.
Tal como publicó El Cronista, con respecto a las deducciones la norma excluye al aguinaldo de la determinación del impuesto y añade otros alicientes:
- Se exime las horas extras y guardias de personal de salud y recolección de residuos (sin tope); permite deducir los gastos de guardería (sin tope), los gastos en cursos de capacitación (hasta $ 67.071,36 anuales), los gastos por compra de herramientas educativas para los hijos (sin tope) y por movilidad y viáticos, estipulados con convenios colectivos (hasta $67.071,36 anuales)
- También, se quita el límite de edad para la deducción de hijos con discapacidad; se Introduce la figura de concubino dentro de las cargas de familia; se exime suplementos particulares para personal militar (sin tope) y bonos por productividad y fallos de caja (hasta $ 67.071,36 anuales).