El Gobierno Nacional dio un paso importante al dictar un decreto que establece el mecanismo para la venta total o parcial de ocho empresas públicas, según lo contemplado en la Ley Bases. Con él se allana el camino para avanzar en los procesos de licitación de privatización.
El Congreso autorizó la privatización total de Energía Argentina (Enarsa) e Intercargo, y de manera parcial, de Aysa, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria y Corredores Viales.
En el caso de Nucleoeléctrica Argentina y Yacimientos Carboníferas Fiscales, solo se permite la entrada de capital privado mediante el sistema de Participación Público-Privada (PPP).
Inicialmente, el Gobierno aspiraba a privatizar alrededor de cuarenta empresas públicas, pero se vio obligado a excluir a Banco Nacional, Radio y Televisión Argentina, Correo Argentino y Aerolíneas Argentinas, debido a la oposición de los bloques más dialoguistas.
El decreto 695, publicado hoy en el Boletín Oficial, detalla el procedimiento para la venta de estas empresas. Los pliegos deberán ser supervisados por la Auditoría General Nacional y la Comisión Bicameral de Privatizaciones, esta última aún pendiente de conformación por el Congreso.
En la reglamentación de la Ley Bases sobre la venta de empresas, se estableció que "el ministro o secretario de la Presidencia en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad a privatizar deberá elevar al Poder Ejecutivo un informe en el que se precise la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización".
Este documento deberá incluir "el carácter total o parcial de la privatización propuesta y su fundamento; las alternativas de procedimiento que se estimen adecuadas al caso; la o las modalidades de las enunciadas que se entiendan convenientes para materializar la privatización; el procedimiento de selección que se prevea utilizar y los plazos estimados para cada una de las etapas del procedimiento de privatización".
También "la eventual propuesta para el otorgamiento de las preferencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº23.696 y la aplicabilidad, en el caso que corresponda, de un Programa de Propiedad Participada, especificando las clases de sujetos adquirentes y proporción del capital accionario comprendido en el programa".
Una copia de este informe será enviada a la Comisión Bicameral del Congreso.
En lo que respecta a Nucleoeléctrica Argentina, se establece que solo se podrá organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones para ese fin, asegurando que el Estado mantenga el control o la participación mayoritaria en el capital social. También se requiere el voto afirmativo del Estado para decisiones críticas, como la ampliación de capacidad de una central nuclear o la construcción de una nueva.
Para el Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT), también se podrá organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones con ese fin.
Con información de NA.