La Secretaría de Comercio reglamentó hoy los términos de los acuerdos del programa Precios Justos, a los que deberán adherir hasta el próximo 31 de agosto las firmas comercializadoras o proveedoras que quieran ingresar a los beneficios del Programa de Incremento Exportador (PIE), conocido como “dólar agro”, a través de la Resolución 466/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La tercera edición del PIE fue anunciada por el ministro de Economía, Sergio Massa, el pasado miércoles 5 de abril y establecida el 10 de abril a través del DNU 194/2023.
El mismo establece un tipo de cambio diferencial de $ 300 por dólar para el complejo sojero y las economías regionales, extendiéndose hasta el 31 de mayo para el primer sector, y hasta el 30 de agosto para las segundas.
Se trata de la primera vez que las economías regionales podrán acogerse al beneficio y, como requisitos de elegibilidad –precisados ayer a través de la resolución 138/2023-, las comercializadoras o proveedoras deberán haber exportado en algún momento de los últimos 18 meses, además de asumir el compromiso de mantener o incrementar sus puestos de trabajo.
Del mismo modo deberán comprometerse a abastecer el mercado local con estas mercaderías, debiendo mantener o incrementar el volumen de abastecimiento de los últimos 18 meses, y cumplir “con los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio” a los fines de que “garantizar el acceso por parte de los consumidores a diversos productos a un precio razonable”.
Es precisamente este último punto el que quedó reglamentado a través de la resolución de hoy y que entrará en vigencia mañana.
Al dar el visto bueno a la adhesión, la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno encuadrará a la firma adherente en una determinada categoría de exportador y, en base a eso, determinará de cuánto será el tope de aumento de precios mensual hasta el próximo 31 de agosto, en base a la información provista por la AFIP.
Estos techos de aumentos –que toma en cuenta los precios promedio de marzo último- abarca a la “totalidad de las mercaderías que comercializa o provee en el mercado interno” la firma, la cual se compromete a venderlos de “forma constante e interrumpida”.
Los precios serán los “efectivamente cobrados al consumidor final o a las empresas que proveer estos productos”.
La “categoría A” contempla a las firmas cuya facturación total de exportaciones en los 18 meses anteriores no supere el 30% de su facturación total, las cuales tendrán topes de aumentos de hasta el 3,2% mensual entre el actual mes de abril y agosto próximo.
En tanto, la “categoría B” comprende a firmas cuya facturación de exportaciones fue de entre el 30% y el 50% de sus ingresos totales, para las cuales se colocan topes del 3% mensual, excepto para el mes de agosto donde se habilitarán incrementos de hasta el 3,5%.
Por último, para la “categoría C” (facturación por exportaciones de entre el 50% y el 70% del total) se estimulan subas del 2% mensual mientras que para la "categoría D" (facturación superior al 70%) se habilitan subas del 1%, con excepción de agosto en donde se permitirán aumentos de hasta el 2,6% y 1,7% para estas dos categorías, respectivamente.
La resolución aclara que la subsecretaría podrá “adecuar” estos porcentajes de aumento, “teniendo en cuenta que los porcentajes de variación de precios establecidos constituyen una base que podrá ser incrementada, cuando sea estrictamente necesario”.
Además, indica que las firmas que hayan adherido a Precios Justos con anterioridad solamente podrán sustituir sus acuerdos anteriores en el caso de ser productos sujetos a topes de aumentos, y no en el caso de aquellos que se encuentran a un valor fijo o “congelado”.
Una vez ingresadas al programa, las empresas deberán cumplir con los requisitos de abastecimiento –debiendo informar a la subsecretaría “cualquier restricción” que haya- e información, además de la normativa de señalética de Precios Justos.
*Con información de Télam