La Secretaría de Comercio Interior estableció la obligatoriedad, en todos los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas, de señalizar con una cartelería destacada el producto de menor precio por unidad de medida.
"Hoy dimos un paso más en la reglamentación. Establecer que el producto más barato en cada categoría debe ocupar un lugar central en la góndola, es importantísimo para definir una relación de consumo más sana y justa", afirmó a Télam la secretaria de Comercio Interior, Paula Español: "Con esto garantizamos que el menor precio por unidad de medida no puede ser determinado por las ofertas transitorias, y que el producto debe tener una señalización especial para encontrarlo rápidamente".
"Y a partir de eso, poder decidir mejor qué compramos, que es en definitiva el espíritu de la ley: más proveedores, más oferta, más competencia y más información para que podamos elegir lo que más nos conviene a la hora de ir al supermercado", remarcó la funcionaria en tono optimista.
La medida tomada por esta secretaría se hizo a través de la resolución 485/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que reglamentó el inciso C) del artículo 7 de la Ley de Góndolas, que exige que los productos más baratos por unidad en cada góndola deben estar a altura equidistante entre el primer y el último estante, y determina que el valor no puede ser de "carácter transitorio".
De esta forma, el precio más bajo no podrá surgir de ofertas, bonificaciones o descuentos de cualquier tipo.
A su vez, el producto más barato deberá estar exhibido con cartelería perpendicular a la góndola que indique la leyenda de "MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545".
La resolución entrará en vigencia a partir del 26 de mayo próximo.
El supuesto objetivo de esta medida es profundizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Góndolas, robusteciendo la competencia y dando mayor transparencia a la comercialización de determinados productos para el beneficio de las consumidoras y consumidores.
La lista de productos, considerados esenciales, abarcados por esta resolución está compuesta por: leches fresca y larga vida, manteca, queso crema, yogur bebible y no bebible, tapas para tarta y empanadas, mayonesa, conserva de tomate en puré y en lata, pastas secas, arroz, harina de maíz, aceite de girasol, pan rallado y rebozadores.
También se incluyen harina de trigo, panes envasados, galletitas de agua, yerba mate, mermeladas, dulces y jaleas, dulce de leche, azúcar blanca, agua sin gas, desodorantes y antitranspirantes, jabón de tocador, champú, acondicionador, algodones, cremas dentales, pañales infantiles y para adultos,
Del mismo modo, contiene productos de gestión menstrual, jabón líquido, en polvo y suavizantes para ropa, lavandina líquida (excepto para ropa), detergente, limpiadores para pisos, repelente, papel higiénico y rollos de cocina.
La Ley de Góndolas estableció que se deberá contar con al menos cinco proveedores distintos por cada categoría de productos, y que ninguno supere el 30% del espacio de exhibición en góndolas.
También determinó que por cada categoría exista al menos un 25% de espacio de exhibición en góndolas para micro y pequeñas empresas; y al menos un 5% para empresas de agricultura familiar, campesina, indígena y sectores de la economía popular.
Asimismo, fijó que en los exhibidores que están al lado de las cajas del supermercado, la mitad del espacio tiene que destinarse a micro y pequeñas empresas, mutuales y cooperativas.
*Con información de Télam