La AFIP instrumentó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes. El beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas bajo la titularidad de pequeños contribuyentes, que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25% del denominado "impuesto al cheque".
La medida forma parte de un conjunto de instrumentos tendientes a equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales, que ya se encuentran exentas del pago de este impuesto. La decisión se aplicó por medio de la Resolución GeneralN° 5031/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La adecuación normativa también precisa el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes, así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas.
De esta manera, la exención del impuesto "al cheque" abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
La AFIP recordó que como parte de las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021 (sobre Ley de Competitividad), también modificó un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos y otras operatorias.
Así, para garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago y sus usuarios mantengan la exención prevista en ese Decreto, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para que las fintech finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. La prórroga tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales, destacó el ente recaudador, en un comunicado.
Recategorización
Hace poco más de una semana, también la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización semestral y cumplan con la obligación de pago mensual correspondiente a agosto, luego de que el Senado sancionara la ley de Alivio Fiscal.
La normativa del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont dispuso que la recategorización para los monotributistas esté habilitada del 28 de julio al 17 de agosto. La decisión del organismo garantiza que los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes.
"Las nuevas categorías serán las que estén vigentes entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022", indicó la AFIP en un comunicado, en el que recordó que “la recategorización es un procedimiento que se realiza dos veces al año donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo con su actividad durante los últimos 12 meses”.
Con información de NA