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Lo último de la AFIP: quiénes quedarán exentos del Impuesto a las Ganancias

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A partir de hoy, varios sujetos quedarán fuera del Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias que se aplica en conjunto con el Impuesto PAIS. Entre ellas, las entidades sin fines de lucro y cooperativas.

27 Diciembre de 2021 10.45

La AFIP incorporó a entidades sin fines de lucro y cooperativas entre los sujetos no alcanzados por el régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, por las operaciones realizadas en moneda extranjera. 

La medida, prevista en la Resolución General N°5123/2021 que fue publicada este lunes en el Boletín Oficial, tiende a facilitar la aplicación de ese régimen. Para eso, el organismo realizó una serie de precisiones sobre los sujetos no alcanzados.

Así, entre las entidades que dejarán de estar alcanzadas por el régimen de percepción, se encuentran las asociaciones deportivas y de cultura física; las entidades religiosas; las instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y con sede central en la Argentina.

También, las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entre otras.

Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP

El requisito para obtener este beneficio es que aquellos sujetos cuenten con el certificado de reconocimiento de la exención en el impuesto a las Ganancias vigente, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General 2681.

La AFIP recordó que mediante otra Resolución General, la 4815, se estableció un régimen de percepción de Ganancias o de Bienes Personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).

Ese gravamen es un porcentaje del 35% que se debe abonar sobre ciertas operaciones en moneda extranjera. Ahora, el ente recaudador señaló que "en atención a las inquietudes planteadas con relación a dicho régimen, así como para facilitar la aplicación del mismo, se estima conveniente efectuar determinadas precisiones sobre los sujetos no alcanzados por la norma".

Por Gerardo Choren, de NA.

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