La iniciativa del Congreso que trabará la formación de empresas
Crear sociedades en menos en tan sólo 24 horas será historia, por lo menos por un rato.

La Cámara de Diputados avanza en el debate sobre la suspensión de crear Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y el oficialismo consiguió dictamen de mayoría en la Comisión de Legislación General sobre el proyecto de ley en revisión que establece que todas las SAS deberán ser constituidas por emprendedores, previamente inscriptos en un registro especial a cargo de la Secretaría para la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores (Sepyme).

El Frente de Todos obtuvo 17 firmas y el rechazo de Juntos por el Cambio sumó 10, en tanto que el mendocino José Luis Ramón, de Unidad Federal para el Desarrollo, presentará un tercer dictamen. La iniciativa -que cuenta con media sanción del Senado- suspende por seis meses la constitución e inscripción de SAS, una herramienta que se implementó durante la gestión del ex presidente Mauricio Macri para facilitar la creación de empresas en 24 horas a través de Internet.

En defensa del proyecto, la oficialista Paula Penacca, enfatizó: "No estamos aquí eliminando este tipo societario. Estamos perfeccionándolo y, creo yo, reparando un conjunto de modificaciones de leyes de la IGJ que las dejaban por fuera de todo tipo de control de legalidad".

Por Juntos por el Cambio, el referente de la Coalición Cívica Maximiliano Ferraro, indicó: "Este proyecto crea muchísimas más trabas, establece regulaciones innecesarias, vuelve al papel en vez de fomentar la digitalización, deja al arbitrio discrecional de funcionarios requisitos. Es un ataque a los emprendedores". Al explicar su posición, señaló que "lo que pretende este proyecto es echar por tierra con las SAS. Por más dudas que existan sobre la legalidad en su funcionamiento, no podemos echar por tierra con un sistema que está funcionando".

Qué propone la iniciativa

En su articulado, la iniciativa establece que, para su inscripción, todas las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) deberán ser constituidas únicamente por los emprendedores a que hace mención el Título I de la ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, previamente inscriptos en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE). Igual recaudo deberán satisfacer las SAS ya constituidas.

También determina que el RICE deberá exportar electrónicamente su base completa de datos a la Inspección General de Justicia de la Nación y a los demás Registros Públicos de cada jurisdicción dentro del plazo máximo de 10 días hábiles administrativos desde la vigencia de la ley.

Lo mismo deberá efectuarse con toda inscripción que se produzca en el RICE en forma sobreviniente, dentro del plazo de 2 días hábiles administrativos, de modo que los Registros Públicos correspondientes puedan efectuar el debido control de legalidad.

Prevé además la suspensión de constitución e inscripción de SAS: se suspenderá por el plazo de 180 días corridos la constitución e inscripción de SAS y toda tramitación de los actos concernientes a su operatoria, que requieran inscripción a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Durante este lapso, las inscripciones se efectuarán exclusivamente en soporte papel conforme las disposiciones y procedimientos previstos que al efecto dicte cada Registro Público.


Asimismo, se dispondrá el traspaso inmediato del registro digital de SAS administrado por el GDE al libro o libros de registro que disponga la autoridad de control, sea la Inspección General de Justicia de la Nación o los Registros Públicos del interior del país, bajo su administración, control y mantenimiento exclusivo.

Sobre la acreditación de la inscripción en el RICE, los emprendedores que integren SAS deberán acreditar ante los registros públicos respectivos dentro del plazo de 180 días. La omisión impondrá la transformación de la SAS en Sociedad Anónima o en Sociedad de Responsabilidad Limitada, según las disposiciones correspondientes de la ley N° 19.550.

En relación a la presentación de estados contables, las SAS inscriptas deberán presentar al Registro Público de su domicilio sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos cerrados desde su constitución. La falta de presentación hará aplicable a los miembros de los órganos de administración y/o fiscalización, por cada estado contable omitido, la sanción de multa, en el monto máximo establecido en la ley N° 19.550.