La AFIP aumentó las restricciones para las compras online en el exterior: cómo son las últimas modificaciones
El organismo bajó de US$ 3.000 a US$ 1.000 el tope por envío realizado a través de correo privado.

La AFIP modificó los criterios aplicados a las compras online en el exterior, con el fin de fortalecer los controles sobre este tipo de operaciones de importación. Así, bajó de US$ 3.000 a US$ 1.000 el tope por envío realizado a través de correo privado, según la Resolución General 5260/2022 publicada en el Boletín Oficial.

A través de esa norma, el organismo estableció los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, conformados por hasta tres unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío sea de hasta 50 kilos y el valor de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los U$S1.000 por vuelo.

Además, dispuso que los prestadores podrán efectuar la  solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, siempre que:

 

-- El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los US$3.000 para cada remitente del envío.

-- El valor FOB de las mercaderías a importarse, consignadas a un mismo destinatario, no excedan los U$S1.000 por vuelo y el peso total del envío sea de hasta 50 kg.

Para realizar compras online, es necesario contar con determinados medios de pago, como tarjeta de crédito, sistema PayPal, Western Union, entre otros.

 

La AFIP justificó esta decisión al señalar que como consecuencia de acciones de control y fiscalización ejecutadas en los distintos regímenes de importación, entre ellos el Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, "se detectaron irregularidades las cuales derivaron en denuncias infraccionales y/o penales, según el caso, circunstancia que evidencia la necesidad de adoptar medidas tendientes al debido resguardo de la renta fiscal".

Por ese motivo, destacó que la medida "se adopta por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en materia de política económica".

Por Gerardo Choren, de NA.