La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias para empresas. El nuevo vencimiento operará los días 23,24 y 26 de mayo, según informó hoy el organismo.
La fecha prevista para el pago es el día hábil posterior a la presentación de la declaración jurada. La prórroga alcanza a las empresas que cerraron balances en diciembre de 2021, de acuerdo a lo establecido en la la Resolución General 5189/2022.
La presentación se realizará mediante el aplicativo “Ganancias personas jurídicas - versión 20.0” y aquellos contribuyentes que por error hayan presentado la declaración jurada con una versión anterior del aplicativo deberán volver a ingresar los datos con la versión actualizada.
“El aplicativo introduce la nueva escala progresiva de impuesto a las Ganancias para las sociedades aprobada por ley el año pasado”, explicó AFIP”.
De esta forma, el cronograma quedó de la siguiente manera:
CUIT
0,1,2 y 3 presentación 23 de mayo con pago el 24
4,5 y 6 24 de mayo con pago el 26
7,8 y 9 26 de mayo con pago el 27
Devolución del 35%
Por otro lado, los empleadores comenzarán a devolver este viernes las percepciones del 35% del impuesto a las ganancias que los empleados sufrieron en 2021 e informaron ante la AFIP. El tributarista Sebastián Domínguez detalló las cinco claves que hay que tener en cuenta para que se concrete la devolución:
- ¿Cuándo me van a devolver las percepciones del 35% de 2021?
La Resolución General (AFIP) 4003 establece que los empleadores deben realizar la liquidación anual del impuesto a las ganancias hasta el último día hábil de abril del año siguiente al período que corresponda. Esa liquidación anual puede arrojar que se deba retener o devolver impuesto a las ganancias.
La retención o devolución se debe realizar en el primer pago posterior a la fecha en que se realice la liquidación y hasta el último día hábil de mayo. En consecuencia, el empleador tiene tiempo hasta mañana, 29 de abril de 2022, para efectuar la liquidación anual del impuesto a las ganancias y devolver las percepciones al empleador, cuando corresponda, en el primer pago que realicen y hasta el 31 de mayo de 2022 como máximo.
- ¿Puede mi empleador retrasarse en realizar la devolución de las percepciones del 35%?
Habitualmente los empleados tienen tiempo para presentar el Formulario F572Web del año anterior hasta el 31 de marzo del año siguiente. En consecuencia, el empleador tiene todo abril para efectuar las liquidaciones anuales del impuesto a las ganancias del año anterior.
Este año, la AFIP prorrogó el plazo y los empleados tuvieron tiempo hasta el 13 de abril de 2022 para presentar el Formulario F572Web de 2021. Esto hace que los empleadores tengan sólo 10 días hábiles, en lugar de 19 días hábiles para realizar las liquidaciones.
Aquellos empleadores que no lleguen a efectuar las liquidaciones en término, podrán retrasarse algunos días asumiendo las contingencias como es la posible aplicación de multas y reclamos laborales. La AFIP debería prorrogar hasta mediados de mayo el plazo para efectuar las liquidaciones anuales.
- ¿Me van a devolver todas las percepciones que informé en el Formulario F572Web?
Los empleadores deben realizar las liquidaciones anuales y devolver, cuando corresponda, las percepciones del 35% hasta el límite del impuesto que retuvieron durante 2021.
Es decir, no necesariamente van a devolver la totalidad de las percepciones que se informaron. Se debe analizar cada caso particular.
- ¿Sólo se tienen en cuenta las percepciones del 35% en la liquidación anual?
En la liquidación anual del impuesto a las ganancias no sólo se tienen en cuenta las percepciones del 35% informadas por los empleados sino también otra información como: las restantes deducciones, cargas de familia, pagos a cuenta, entre otras.
- ¿Puede ser que mi empleador retenga impuesto a las ganancias por 2021 aún cuando se haya informado percepciones del 35%?
Puede suceder que el empleador retenga una diferencia de impuesto a las ganancias aún cuando se hayan informado percepciones del 35%. Esto es porque la liquidación anual puede arrojar impuesto a retener por un monto superior a las percepciones del 35% informadas. En esos casos, el empleador va a retener un remanente.
Con información de NA.