Se fijó este derecho para las hojas de aluminio sin soporte, simplemente laminadas, según estableció el Ministerio de Desarrollo Productivo.
El Ministerio de Desarrollo Productivo fijó derechos antidumping a hojas de aluminio procedentes de China, a través de la resolución 88/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma precisó que se establecieron estos derechos para las hojas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas, de espesor superior o igual a 0,006 milímetros, pero inferior o igual a 0,2 milímetros y anchura inferior o igual a 1.300 mm.
La medida excluye a las hojas lisas, con un contenido de aluminio superior o igual al 99,2%, en peso, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 milímetros.
Para este producto se determinó un derecho antidumping definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del 28%. La investigación se abrió como consecuencia de la solicitud presentada por la firma Aluar, por presunto dumping. La Secretaría de Comercio Exterior determinó a fines de octubre último la existencia de prácticas de dumping para las operaciones analizadas.
En enero de este año, la Comisión Nacional de Comercio Exterior sostuvo que el daño importante determinado sobre la rama de producción nacional del producto investigado es causado por las importaciones con dumping originarias de China, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos por la legislación vigente para la aplicación de medidas definitivas.