A través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó las medidas anunciadas por el presidente Alberto Fernández para el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) con el objetivo de mitigar la propagación de la segunda ola de coronavirus en el país. Las medidas, que están vigentes desde hoy hasta el 30 de abril, fueron oficializadas con la firma del presidente, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y el resto de los ministros.
El artículo 1° de la norma mantiene las dispensas del deber de asistencia a los lugares de trabajo y establece que "los trabajadores dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social". Se aclara que ese beneficio "no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social ni los derechos conferidos por los regímenes de la seguridad social".
Paralelamente, en el artículo 2 se establece que se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país salvo en el AMBA, en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021 inclusive. Éste fue uno de los temas más debatidos entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Ejecutivo nacional.
La "gravedad de la situación epidemiológica" en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) por el "crecimiento exponencial" de casos de coronavirus, y la necesidad de adoptar medidas para disminuir la circulación y el uso del transporte público son los argumentos señalados DNU para explicar la decisión ."Se reconoce sin dudas la importancia de la presencialidad en la actividad escolar, pero la situación epidemiológica en el AMBA demuestra una gravedad que exige la adopción de medidas inmediatas para disminuir la circulación de las personas, con el fin de disminuir, también, la velocidad en el crecimiento de los contagios", dice el DNU en sus considerandos.
El texto habla además de un incremento del 25 % en la circulación y el uso del transporte público, y un aumento en el número de casos de coronavirus entre niños y adolescentes. El Gobierno nacional "comparte el criterio" de que la suspensión de la presencialidad en las aulas debe llevarse adelante "por el menor tiempo posible, tal como han indicado prestigiosos organismos vinculados a los derechos de niños, niñas y adolescentes, como Unicef y la Sociedad Argentina de Pediatría".
El jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, y el vicejefe Diego Santilli arribaron a las 9:55 a la residencia de Olivos para mantener una reunión de trabajo con el presidente Alberto Fernández. El foco del encuentro estará puesto en el tema clases.
- En cuanto a las demás medidas específicas para el AMBA, el decreto establece que quedan suspendidas las siguientes actividades.
- Centros comerciales y shoppings.
- Todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.
- Locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 20 del decreto, entre las 19 y las 6 del día siguiente.
- Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las 19 y las 6 del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía.
En el documento difundido por el Gobierno se aclara que el horario entre las 6 y las 19, los locales gastronómicos "solo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre". Asimismo indica, que el servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, y situaciones autorizadas, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes.
En estos casos las personas deberán portar el certificado habilitante. La restricción para circular en el AMBA regirá desde las 20 hasta las 6 horas del día siguiente. En el artículo 6 del decreto, se establece que en el AMBA la restricción de circular regirá desde las 20 hasta las 6 del día siguiente.
En el artículo 7 se explica que los gobernadores y las gobernadoras y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "deberán dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto" por el decreto. Finalmente, aclara que "el personal que revista en la Dirección General de Aduanas se considera esencial".