El presidente Javier Milei anunció que su mega decreto desregula los servicios de internet "para permitir la competencia de empresas extranjeras, como Starlink".
Se trata de una compañía propiedad del magnate Elon Musk, con quien Milei tiene buena sintonía.
La empresa Starlink fue la única privada que fue mencionada en todo su discurso de poco mas de 15 minutos del Presidente en cadena nacional.
El Decreto de Necesidad de Urgencia que declara “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025″, y que establece la reforma del Estado, fue publicado esta madrugada en el Boletín Oficial. El documento tiene dos capítulos que modifican las leyes de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones y TIC, ambas bajo el título XII- Comunicación:
Capítulo I - Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N° 26.522)
ARTÍCULO 326.- Sustitúyese el artículo 45 de la Ley Nº 26.522, modificado por el Decreto 267 del 29 de diciembre de 2015, por el siguiente:
“ARTICULO 45.- Multiplicidad de Licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local las personas humanas o jurídicas podrán ser titulares o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual, con sujeción a los siguientes límites, en el orden local:
a) UNA (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);
b) UNA (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta DOS (2) licencias cuando existan más de OCHO (8) licencias en el área primaria de servicio;
c) UNA (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta.
En ningún caso la suma total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario podrá exceder la cantidad de CUATRO (4) licencias.”
ARTÍCULO 327.- Derógase el artículo 46 de la Ley Nº 26.522.
Capítulo II – Argentina Digital (Ley N° 27.078)
ARTÍCULO 328.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 27.078, modificado por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, por el siguiente:
“a) Radiodifusión por suscripción: Toda forma de comunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización del espectro radioeléctrico o mediante vinculo físico o satelital, indistintamente. Incluye el servicio de radiodifusión ofrecido por un prestador de servicios TIC que utilice la tecnología de transmisión de contenidos audiovisuales basados en el protocolo IP (IPTV), para el acceso de los programas en vivo y/o televisión lineal.”
ARTÍCULO 329.- Sustituyese el artículo 10 de la Ley Nº 27.078, modificado por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10. - Incorpórase como servicio que podrán registrar los prestadores de TIC, al servicio de Radiodifusión por suscripción mediante cualquier vínculo. El servicio de Radiodifusión por suscripción se regirá por los requisitos que establecen los artículos siguientes de la presente ley y los demás que establezca la reglamentación, no resultándole aplicables las disposiciones de la Ley N° 26.522.
El plazo de otorgamiento del uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico de los titulares de licencias de Radiodifusión por Suscripción conferidas bajo las Leyes Nros. 22.285 y 26.522 será el de su título original, o de DIEZ (10) años contados a partir del 1° de enero de 2016, siempre el que sea mayor para aquellos que tuvieren a dicha fecha una licencia vigente.”
ARTÍCULO 330.- Sustitúyese el artículo 34 de la Ley Nº 27.078, modificado por Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 34.- Registro. La provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre. Se requerirá a los titulares de tales sistemas el correspondiente registro para su operación, al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas conforme a la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación. La prestación de cualquier Servicio de TIC por satélite estará sometida al régimen general de prestación de Servicios de TIC establecido en la presente ley.”
*Con infomración de Noticias Argentinas (NA)