En la búsqueda de dólares, el Gobierno dio un nuevo paso hoy al enviar al Congreso un nuevo proyecto de Ley de Blanqueo de capitales.
Los puntos principales del proyecto
- Creación del régimen especial Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado.
- Los sujetos alcanzados son: personas humanas, sucesiones indivisas y empresas (sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
- Los bienes comprendidos son: tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).
- Respecto del régimen de alícuotas para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio BNA impone: del 5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos; 10%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos y 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.
- Cuando no exista repatriación se incrementan alícuotas.
- Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).
- Se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta USD 50 mil.
- Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.
- Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva).
- Entre los beneficios de quienes adhieran al blanqueo se determina que no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados; se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.
- Además los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar: Impuesto a las Ganancias, impuestos Internos y al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
- Establece que quedan excluidos funcionarios públicos y sus familiares directos.
- También quedan excluidos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.
- Además, se excluyen a aquellos sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación, como así también a los sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.
- Respecto del acuerdo de colaboración con la Fatca de los Estados Unidos detalla que el mismo será para obtener información, localizar y detectar bienes no declarados tanto en el país como en el exterior.
Por Laura Ojeda, de NA.