El Gobierno promulgó la Ley de Alquileres mediante el Decreto 580/2020 publicado en el Boletín Oficial bajo la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y las ministras de Justicia, Marcela Losardo; y de Desarrollo Territorial, María Eugenia Bielsa. La Ley 27.551 modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación. La norma había sido sancionada por el Congreso el 11 de junio pasado. La ley entrará en vigencia desde este miércoles.
Puntos sobresalientes
Entre los nuevos beneficios para los inquilinos, dispone el aumento de 2 a 3 años de duración de los contratos y la obligación de proponer dos garantías a elegir por el propietario. Por otro lado, los aumentos dejarán de ser semestrales y pasan a ser anuales.
La nueva legislación establece la obligatoriedad de acordar las condiciones de renovación con tres meses de anticipación para que el inquilino tenga tiempo para buscar otra vivienda. En cuanto al depósito de garantía, pasará a equivaler a un mes de alquiler. Una vez finalizado el contrato, la devolución deberá ser en el momento de la restitución del inmueble, y actualizada al valor del último mes de alquiler.
Paralelamente, los aumentos estarán sujetos al indicador que publique el Banco Central, que estará conformado en partes iguales por el índice de precios al consumidor (IPC), que releva el Indec, y la variación salarial (Ripte), que elabora el Anses.
Por otro lado, la Ley de Alquileres establece que las expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición, quedan a cargo del locatario. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.
Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente y la intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
Además, se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP y se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.