Dentro de las varias modificaciones que propone el actual gobierno de Javier Milei para tratar en sesiones extraordinarias del Congreso, hay algunas de materia impositiva que están generando debates y conversaciones. Ejemplo de esto es la eliminación de algunos Convenios de Doble Imposición Fiscal con países como Japón y Luxemburgo y vale la pena profundizar en su contenido para analizar ventajas y desafíos que esto podría traer al país.
Los convenios para evitar la doble imposición son tratados internacionales celebrados entre dos Estados que buscan, precisamente, evitar la doble imposición en el impuesto a las ganancias y también en el impuesto patrimonial. Esto significa que se grave dos veces la misma renta en ambos Estados.
Esto se logra mediante diferentes medidas, entre ellas distribuyendo la potestad tributaria entre el Estado de residencia de la empresa y el Estado de la fuente, es decir el lugar en el que se genera la renta, ya sea estableciendo que un solo Estado puede gravar la renta (por ejemplo en el caso de beneficios empresariales) o poniendo un límite al poder de imposición en el Estado de la fuente (por ejemplo en el supuesto de dividendos, intereses y regalías).
Adicionalmente, se establecen mecanismos para evitar la doble imposición en el Estado de residencia, como puede ser el mecanismo de exención de la renta gravada en el Estado de la fuente o bien la posibilidad de computar como crédito el impuesto abonado en el Estado de la fuente contra el impuesto determinado en el Estado de residencia.
La particularidad del convenio con Japón es que no se incluye dentro del concepto de regalías a la asistencia técnica, que puede ser definida, básicamente, como aquellas prestaciones que implican la transmisión de un conocimiento técnico aplicado a la actividad productiva del contratante local. Al no quedar incluidas dentro del concepto de regalías, que es uno de los supuestos en los cuales la Argentina puede gravar los pagos hechos a empresas japonesas, dichas prestaciones califican como beneficios empresariales y, por lo tanto, solo pueden ser sometidas a imposición en Japón.
Adicionalmente, esto puede tener consecuencias en otros convenios celebrados previamente por la Argentina con otros países en la medida en que se haya pactado la cláusula de la nación más favorecida. Esto significa que los tratamientos más ventajosos concedidos en nuevos convenios, en futuros convenios son aplicables automáticamente a los primeros. Esta cláusula la podemos encontrar en los convenios celebrados con Suiza, Noruega, Australia, Francia, Italia, Reino Unido, Países Bajos, entre otros. Lo que puede llegar a tener mucha implicancia para las startups nacidas en la Argentina, siendo que muchas de ellas en el último tiempo han colocado sociedades holding en estos países, particularmente en Países Bajos y Reino Unido.
En cuanto al convenio con Luxemburgo, Argentina acepta topes a su potestad tributaria respecto de dividendos, regalías e intereses, como sucede en casi todos los convenios.
Los convenios para evitar la doble imposición constituyen, sin dudas, herramientas que pueden facilitar la llegada de inversiones, por lo que siempre son bien recibidos, especialmente en un contexto de apertura al mundo y teniendo en cuenta que la Argentina no cuenta con una gran red de convenios. Esto, sumado a políticas tendientes a desregularizar la economía y reducción de costos laborales, son claramente un mensaje alentador para las startups argentinas, que tienen una gran vocación de expansión.
De todas formas, dado que los convenios no están vigentes, en caso de no ser aprobados por el Congreso se mantendrá la situación actual, mientras que, de ser aprobados, podrán continuarse los pasos para que entren en vigencia.
*Artículo escrito por Alejandro Julián Mora y Luis Maria Merello Bas socios del estudio TCA Tanoira Cassagne y expertos en Derecho Tributario y Nuevos Negocios, Innovación y Transformación Digital respectivamente.