La política tributaria también se "aggiorna" a los tiempos modernos. Con el afán de no desfavorecer a los residentes locales que explotan la comercialización de servicios digitales ?y con el incentivo de una recaudación millonaria-, los sujetos del exterior que realicen esta clase de actividades en Río Negro deberán pagar Ingresos Brutos.
El Estado rionegrino incorporó como actividad alcanzada por el impuesto a los Ingresos Brutos la comercialización de "servicios digitales" en la provincia que son realizados por empresas del exterior, tras la aprobación de las leyes del paquete fiscal que, según se informó en la última sesión legislativa, "prevé una recaudación de $21.505 millones".
El objetivo es cobrar Ingresos Brutos con una alícuota de 5% a las actividades realizadas por sujetos del exterior, así se pretende adecuar la política tributaria para no desfavorecer el comercio de esas mismas actividades pero realizadas por residentes locales.
La política fiscal en transformación
En el marco de la ley del IVA, los servicios digitales "son aquellos automatizados, que requieran de una intervención humana mínima brindados a través de la red de Internet u otra red con el objetivo de que se presten servicios equivalentes".
"Las obligaciones impositivas cuentan con antecedentes de AFIP en Córdoba, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Pampa", señaló el titular de la Agencia de Recaudación rionegrina, Leandro Sferco.
Según explicó, se implementará el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) como método de liquidación e ingreso del gravamen de los Servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior.
La Nación extendió el IVA y las Ganancias a servicios como el de Netflix o Spotify, como también pagos que se hagan por servicios provistos por compañías como plataformas de alojamiento Airbnb y Homeaway; la venta de aplicaciones y juegos a través de Itunes y Google Play; la plataforma de citas Tinder; la suscripción a periódicos extranjeros como New York Times; la facturación de servicios de publicidad y promociones en redes como Facebook, Twitter y Youtube; con la ley 27.430.