Cuáles son los incentivos tributarios que propone el presidente Javier Milei en la Ley Ómnibus para grandes inversiones
Fernando Garabato Socio de Finanzas Corporativas en BDO Argentina
Fernando Garabato Socio de Finanzas Corporativas en BDO Argentina
El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) establece incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos para vehículos titulares de un único proyecto (VPU) que cumplan con los requisitos previstos en el RIGI.
El plazo para adherirse al RIGI será de 2 años, contados a partir de la entrada en vigor del régimen y es prorrogable por el Poder Ejecutivo, por única vez, por 2 años más a contar desde el vencimiento del plazo anterior. Este Régimen tiene como atractivo para inversores del exterior que contempla el arbitraje en el exterior para dirimir diferendos.
El RIGI abarca una variedad de sectores cruciales para el desarrollo económico sostenible, tales como: agroindustria, infraestructura, forestal, minería, gas y petróleo, energía y tecnología.
Para solicitar la adhesión al RIGI debe constituirse un “vehículo de proyecto único” (VPU) que sea titular de un proyecto que califique como Gran Inversión en los sectores incluidos. Cada VPU deberá tener objeto único y exclusivo llevar a cabo un único proyecto de inversión admitido en el RIGI. Los titulares de los VPU podran ser locales o extranjeros.
Impuesto a las Ganancias:
1.- Reducción de Alícuota, siendo la máxima en 25%.
2.- Amortización acelerada de la inversión: Bienes muebles: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas. Obras de infraestructura: Vida útil reducida como mínimo al 60% de lo estimado.
3.- Quebrantos impositivos: No tienen vencimiento para su absorción con ganancias de periodos posteriores. A partir del año 5, si no fueron absorbidos, podrán transferirse a terceros. Su valor es ajustable por índice de precios al consumidor nivel general (IPC).
4.- Dividendos y utilidades: La ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley de Impuesto a las Ganancias proveniente de los VPU adheridos al RIGI, tributara a la alícuota del 7%. Cuando los dividendos y utilidades se distribuyan luego de transcurridos tres años desde el cierre del ejercicio fiscal en el que se realizaron las utilidades que los originaron, quedaran alcanzados a una alícuota del 0%.
Impuesto al Valor Agregado:
Los VPU podrán pagar el IVA a sus proveedores, o a la AFIP en el caso de importaciones de bienes, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal. La Autoridad de Aplicación dictara las normas y establecerá los requisitos, procedimientos y condiciones para la emisión, entrega y/o transferencia de los Certificados de Crédito Fiscal.
Impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias:
Los VPU podrán computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancaria, establecido por la Ley 25.413 y su reglamentación, como crédito del impuesto a las ganancias.
Deducciones de intereses y diferencias de cambio:
Podrán deducirse de las ganancias y/o adicionarse a las perdidas de la VPU los intereses y las diferencias de cambio originados por la financiación del proyecto promovido por el RIGI.
Derechos de Importación
Las importaciones para consumo de mercaderías efectuadas por los VPU que constituyan bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos para tales sujetos, se encontraran exentas de derechos de importación, de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales o provinciales.
Derechos de Exportación
Las exportaciones para consumo efectuadas por los VPU se encontraran exentas de derechos de exportación, luego de transcurridos 3 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI.
Restricciones a la importación y a la exportación
Los VPU podrán importar y exportar libremente bienes y servicios para la construcción, operación y desarrollo de su Proyecto, sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ningún tipo, ni cualitativas, de carácter económico. Tampoco podrán aplicárseles precios oficiales ni ninguna otra medida oficial que altere el valor de las mercaderías importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al mercado interno.
Registros contables en dólares estadounidenses
Los VPU podrán optar por llevar sus registros contables y estados financieros preparados en dolares estadounidenses utilizando las NIIF.
Excepción a la obligación de ingreso y negociación en el mercado de cambios
Los cobros de exportaciones de productos del Proyecto Adherido al RIGI efectuados por los VPU quedan exceptuados en los porcentajes descriptos a continuación de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios:
Inaplicabilidad de las restricciones a la libre disponibilidad de las divisas
Las divisas provenientes de financiamientos locales o externos tomados por los VPU, que fueran desembolsados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, no estarán sujetas a restricciones en cuanto a su libre disponibilidad en el exterior o en el país. Dichos fondos serán de libre disponibilidad por parte del VPU y/o del Proyecto Adherido y sus montos podrán ser utilizados libremente para cualquier concepto.
OTRAS GARANTIAS
Por último, se invita a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adoptar regímenes de incentivo similares al RIGI.