Hay un momento bisagra en toda mente emprendedora, ese que sucede cuando se decide pasar de la idea al negocio. Cuando el sueño se empieza a volver realidad. Mucho se habla de la importancia de un plan de negocios, de conocer cómo sería el cliente, poder personalizarlo; entender los tiempos de implementación y visualizar cómo serán los próximo años. Toda esa planificación puede verse afectada por un solo tema: el legal.
La realidad es que, a falta de conocimiento de los procesos de cada país, se pasa por alto, pero tarde o temprano, alcanza a cualquier negocio. Por eso, hay cinco aspectos claves que toda persona emprendedora tiene que saber desde el primer día en la Argentina.
Al momento de comenzar un emprendimiento, se debe considerar que existen diversos modelos de negocios que son un éxito en el exterior, pero que en nuestro país por diferentes motivos pueden volverse un fracaso. Uno de esos motivos consiste en la falta de análisis previo de la legislación argentina, lo que resulta de suma relevancia ya que la legislación varía en cada país y como consecuencia de ello, determinadas actividades licitas en otros países pueden estar prohibidas en la Argentina.
Conocer la regulación de cada país
ÇLo que en un país es un éxito, en otro puede ser un fracaso; y una de las causas de esa dicotomía se relaciona de manera directa con la legislación de cada lugar. La importancia reside en conocer cuáles son las posibles complicaciones legales que pueden suscitarse a fin de comprenderla viabilidad del negocio, o bien, estar preparados para sortear cualquier complicación que ocurra de la forma más rápida y con el menor costo posible, explica Matías Cané Cunningham, socio fundador de SFCC Abogados.
En la Argentina hay regulaciones particulares que afectan a las empresas de tecnología, como por ejemplo, la regulación financiera y de mercado de capitales o la regulación en materia de telecomunicaciones. Además, hay que tener en cuenta que, como consecuencia de la legislación laboral y tributaria, uno de los principales errores que se cometen es que se incorpora a la compañía a personal que conviene que sea tercerizado, como el contador o el abogado.
Es importante entender cómo impacta la regulación en la actividad a desarrollarse y sobre todo los costos y riesgos asociados, destaca Francisco Bianchetti, socio en Fiorito, Murray y Díaz Cordero.
En nuestro país, algunos de los organismos reguladores que pueden intervenir a nivel federal, pueden ser el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores, la Unidad de Información Financiera, entre otros.
La realidad es que este tema muchas veces se pasa por alto debido a la incertidumbre que existe en Argentina sobre si un negocio podrá funcionar o no. Hay un tema temporal, es importante saber que las decisiones que tomo hoy sobre mi negocio me van a proteger mañana. Sin embargo, para los emprendedores primerizos, la complejidad y el alto costo suele ser el motivo para procastinar sobre este tema, aunque te alcanza cuando se tornan muy complejos, indica Francisco Santolo, CEO de Scalabl.
La estructura tiene que estar legalizada
De amigos y compañeros a socios, pero hay que dejarlo por escrito. No es lo mismo emprender solo que hacerlo acompañado. De eso depende si es necesario construir una sociedad, si se debe hacer en Argentina o en el exterior y en qué momento hay que realizar este trámite que puede marcar el rumbo del negocio.
A la hora de levantar capital, es muy importante tener una estructura jurídica eficiente, sobre todo desde el punto de vista impositivo, manifiesta Bianchetti y agrega: La jurisdicción elegida para el holding y el tipo de sociedad subsidiaria pueden ser relevantes para evitar sobrecostos en impuestos.
Para decidir cuál es la estructura que conviene al emprendimiento es necesario tener en cuenta el patrimonio de los socios, cuál es la actividad que se desarrolla y las proyecciones de la empresa. En Argentina existen diferentes posibilidades para construir sociedades, sin embargo, hay tres que son las más comunes y convenientes (SA, SRL y SAS); sobre todo porque limitan la responsabilidad de los socios al capital aportado. En este caso, los socios no responderán con su patrimonio en caso de que las empresa contraiga deudas.
Las Sociedades Anónimas (SA) pueden estar conformadas por dos o más socios. Si bien actualmente existe la posibilidad de la constitución de SA unipersonales, las exigencias y control de estas son mucho mayores, por lo que son prácticamente inviables para la realización de un emprendimiento nuevo, comenta Cané Cunningham y detalla que se requiere de un capital mínimo de $ 100.000 que se divide en acciones. En caso de necesitar financiamiento externo, además de recurrir a los inversores habituales, institucionales o no, la sociedad podría, previo cumplimiento de la legislación al respecto, realizar una Oferta Pública de Acciones y que las mismas se comercialicen en la Bolsa de Valores a fin de captar ahorro del público.
Las SRL poseen una carga administrativa menor que las SA debido a que no es necesario presentar balances ante el Registro de Comercio. A diferencia de las anteriores, existe un máximo de socios que pueden estar registrados y son 50. Si bien el mínimo para su constitución es de $ 30.000 y se divide en cuotas, puede que el órgano de control solicite uno mayor dependiendo el objeto social y las características del emprendimiento, explica Cané Cunningham.
Las SAS son sociedades por acciones simplificadas que pueden estar constituidas por una o más personas físicas y/o jurídicas. En este caso, el capital necesario es aún más bajo ya que se exige, como mínimo, que sean dos salarios mínimos, vitales y móviles y que los socios respondan de manera limitada a las acciones suscriptas. La creación de la SAS, a través de la Ley de Emprendedores N° 27.349, fue un gran paso para que pudieran crear una sociedad en forma rápida, simple y a bajo costo. Sin embargo, desde el 2020, el Gobierno Nacional y en particular la Inspección General de Justicia obstaculizaron su utilización, al punto que hoy no resulta viable constituir una SAS en la Ciudad de Buenos Aires, desarrolla Bianchetti y detalla que muchos emprendedores han resuelto constituir SAS en otras provincias, como Córdoba o Mendoza.
¡No te olvides de registrar tu marca!
La marca es el principal activo, es la carta fuerte, lo que contempla todo lo demás que el emprendedor crea e imagina. Sin marca no hay emprendimiento, está claro. Resulta común que en la vorágine de crear un negocio se pone foco en la creación de una web, las redes sociales, vender los productos o servicios y, al momento, de querer registrar la marca encontrarse con sorpresas.
Solo a través del registro se le otorga a su titular la exclusividad en la explotación comercial de la marca y la facultad de ejercer la oposición al uso indebido de la misma por parte de un tercero, enfatiza Cané Cunningham.
En la Argentina, a diferencia de varios países, registrar la marca no es un trámite complejo, ni tampoco caro y se hace frente al Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI). En caso de registrar la marca en un país que sea un estado miembro de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial, se dispone de seis meses para presentar una solicitud respecto de la misma marca en otros países a fin de beneficiarse de la fecha de presentación de la primera solicitud. De esa manera, aun si la solicitud en el segundo país fuese posterior, tendrá prioridad respecto de las solicitudes presentadas después de su primera solicitud, señala Bianchetti.
¿Qué pasa si no le presto atención a las cuestiones legales?
Tarde o temprano las formalidades nos alcanzan. En la Argentina, la falta de asesoramiento jurídico es una de las causas por las cuales los emprendimientos no logran escalar. Para los negocios que se encuentran en el camino de levantar inversión, no contar con asesoramiento legal es sinónimo de volverse a casa con cero pesos pues cada ronda ganada representa un contrato que debe firmarse y comprometerse; lo mismo sucede con las aceleradoras.
La parte legal no te hace ganar campeonatos, pero te puede mandar sin dudas al descenso, ejemplifica Santolo y aconseja en buscar abogados dentro del ecosistema debido a que en los eventos relacionados o en las mentorías siempre se encuentran: hay predisposición a ayudar y captar clientes cuando son pequeños para crecer con ellos bajo diferentes esquemas.
Tener en cuenta el costo
Si bien aplicar la inversión legal al plan de negocios resulta desafiante por su variabilidad -puede ir de los $ 100.000 a $ 1 millón- hay algunas maneras de estimarlo. Depende de diversas cuestiones. Si la industria es regulada, si el emprendimiento cuenta con inversores y el grado de sofisticación que puedan tener, qué tipo de acuerdos se negocian con clientes, proveedores y asesores, el estadio de desarrollo del proyecto. En algunos casos recientes de emprendedores que están buscando fondeo, hemos visto que proyectan invertir entre el 2% y el 5% del capital levantado en gastos de asesoramiento legal y contable, indica Bianchetti.