El Congreso uruguayo dio sanción a un proyecto de ley que profundiza algunos beneficios fiscales para las personas que adquieran la residencia fiscal en Uruguay a partir del ejercicio 2020. El proyecto había sido presentado por el actual presidente, Luis Lacalle Pou.
De esta manera, Uruguay busca profundizar aún más una serie de beneficios que ya otorga. El contribuyente podrá optar por no tributar el Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF) por las rentas pasivas obtenidas en el exterior por los ejercicios fiscales de los próximos diez años.
A su vez, tendrá la opción de tributar IRPF por los rendimientos de capital mobiliario del exterior desde el ejercicio en que se adquiere la residencia fiscal, y en forma indefinida, a la tasa del 7%, cuando la tasa general del IRPF para este tipo de rendimientos es del 12%.
Cabe destacar también que Argentina y Uruguay tienen un convenio firmado a través del cual se buscar evitar la "doble imposición". En la práctica, esto implica que si hay una disputa entre los Estados intervinientes por un contribuyente, este último tendrá la potestad de recurrir a las reglas del desempate del artículo 9 del convenio, que define la residencia para el país que posea el domicilio efectivo.
El Congreso hizo algunos cambios respecto al proyecto original, por lo que para acceder a estos beneficios se redujo la inversión que hay que hacer en inmuebles -bajó de USD 1,7 millones a USD 380.000- y para poner en marcha una empresa, pasando de USD 5,3 millones y ahora la nueva cifra es de USD 1,6 millones, aunque con la condición de contratar 15 empleados.