El Gobierno reglamentó la Ley de Economía del Conocimiento y ya espera que funcione como un catalizador para el desarrollo de nuevas tecnologías y la generación de valor agregado. La Ley 27.570, sancionada en el Congreso en octubre de este año, ofrece beneficios fiscales para fomentar las actividades del sector.
Alguno de los incentivos más destacados que ofrece la nueva legislación es la reducción de las contribuciones patronales y la "reducción diferenciada" según el tamaño de la empresa del Impuesto a las Ganancias.
Por otro lado, la ley deja en 0% la alícuota de los aranceles de las exportaciones de servicios para las empresas que cumplen con todos los requisitos de la ley y se inscriben en el Registro. Además, otorga beneficios adicionales en las contribuciones patronales para las empresas que empleen mujeres, personas con discapacidad, residentes en zonas de menor desarrollo, travestis y transexuales.
La Subsecretaría de Economía del Conocimiento convocará a las empresas del sector para conformar la primera mesa sectorial, un ámbito de diálogo en el cual se explicarán en detalle los alcances de esta Ley y se trabajará en un plan de acción conjunto de cara a 2021.
Sergio Candelo, presidente de CESSI (Cámara de la Industria Argentina del Software) expresó: "Celebramos la nueva reglamentación de la Ley de Economía del Conocimiento, algo fundamental para el software y el mercado tecnológico, no sólo para poder planificar 2021 sino también para continuar incentivando los desarrollos del sector, poder cumplir las metas a 2030 de 500.000 empleos y 10.000 millones de dólares de exportaciones y continuar con el posicionamiento del país a nivel mundial".
Además, se refirió también a la eliminación de las retenciones a las exportaciones de servicios y opinó que "es un paso más que alentará al segmento, maximizando el potencial de Argentina para este sector".
Los puntos clave de la nueva ley
- El régimen de promoción estará vigente desde el 1° de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.
- Las actividades comprendidas son: la industria del software; la producción audiovisual en formato digital; la biotecnología, bioinformática e ingeniería genética; la nanotecnología y nanociencia; la industria aeroespacial y satelital; e ingeniería para la industria nuclear.
- Se podrán adherir las empresas constituidas en la Argentina o habilitadas a trabajar en el país. Las empresas deberán acreditar que el 70% de su facturación del último año esté vinculada a las actividades promovidas.
- Los emprendimientos nuevos deberán acreditar fehacientemente el desarrollo de las actividades promovidas.
- Los beneficiarios deberán acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios e invertir en la capacitación de sus empleados: un 1% para las microempresas, un 2% para las pymes y un 5% para las grandes.
- Las firmas que inviertan en capacitar a desocupados menores de 25 y mayores de 45 años o mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal podrán computar por el doble de su valor.
- Deberán realizar exportaciones de bienes de las actividades promovidas en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos 4% para las microempresas, 10% para las pymes y 13% para las grandes.
- Los beneficiarios de la ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% de las contribuciones patronales, que podrán ser utilizados por el término de 24 meses para la cancelación de tributos nacionales.
- El beneficio ascenderá al 80% de las contribuciones patronales cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales que contemplen diversidad e inclusión.
- Se creará el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento. Este fondo se estructurará a través de un fideicomiso y la tasa de aporte de las empresas a dicho fondo será según el tamaño de empresa. Las micro empresas aportarán el 1% de los beneficios percibidos; las pequeñas empresas, el 2,5%; y las gran de s empresas, el 3,5%.