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Últimas noticias de la AFIP: cambian plazos para acceder a medidas de alivio fiscal

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La última resolución del ente fue comunicada a través del Boletín Oficial y contempla beneficios para contribuyentes cumplidores y condonación de deudas. Hasta cuándo se puede acceder y quiénes pueden hacerlo.

25 Febrero de 2022 09.00

La AFIP extendió los plazos para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal, con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. De este modo, la solicitud para la condonación de deudas inferiores a $ 100.000 podrá realizarse hasta el 16 de marzo, mientras que la adhesión a la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores se extienden hasta el 31 de marzo.

Esta ley contempla un conjunto de medidas para acompañar a los contribuyentes en el proceso de recuperación económica, y la extensión de los plazos se formalizó por medio de la Resolución General 5157/22, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

El plazo original para la condonación de deudas vencía el 2 de marzo y fue postergado hasta el 16 del mismo mes, mientras que para la moratoria y contribuyentes cumplidores, se extendió del 15 al 31 de marzo.

¿Quiénes pueden acceder?

La AFIP explicó que la condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También, abarca deudas inferiores a $ 100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

AFIP

Para ingresar su solicitud, los contribuyentes deben entrar a la página web de la AFIP, dentro del servicio Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653 con clave fiscal nivel de seguridad 3. En caso de que el organismo detecte inconsistencias o la falta de alguno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 16 de marzo, inclusive.

En cuanto a la moratoria, la primera cuota vencerá ahora el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los 16 de cada mes.

Este plan de facilidades de pago permite solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive.

Los deudores en concurso preventivo podrán adherirse a la moratoria hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive. En el caso de los contribuyentes cumplidores, la AFIP estableció que los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.

Más noticias de AFIP

Este mes, el organismo recaudador también fue noticia luego que la Justicia lo habilitara a efectuar el primer embargo sobre la billetera digital de un contribuyente moroso. Además, amplió herramientas parar cobrar deudas por más de $ 24 .000 millones, de alrededor casi de diez mil personas o empresas con deudas con el organismo.

La medida autorizada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10, le permite a la AFIP asegurarse ingresos para cobrar deudas del contribuyente moroso que no tenía fondos embargables en cuentas bancarias, según informaron fuentes del organismo.

La AFIP ya puede embargar plata que no está en cuentas bancarias   

Hasta ahora la entidad recaudadora de impuestos sólo podía pedir autorización a la justicia para ejecutar embargos sobre cuentas bancarias, bienes inmuebles y créditos entre otros. Por el pedido de la AFIP el juez ordenó el embargo sobre las billeteras virtuales del contribuyente evasor hasta cubrir el monto de la deuda acumulada.

AFIP

En los fundamentos el juez señaló que "sin que a la fecha el demandado haya regularizado y/o cancelado la deuda aquí ejecutada, con el agravante de contar con el resultado negativo del embargo general de fondos y valores bancarios, es que solicito el embargo sobre los activos digitales del demandado".

La decisión judicial autoriza a embargos de medios de pagos digitales la deuda "por la suma reclamada con más del 15% que se presupuesta provisionalmente para responder a intereses y costas, decreto embargo sobre las sumas que la ejecutada tenga que percibir".

La AFIP informó a comienzos de febrero que identificó un universo de 9.800 contribuyentes morosos para los que solicitará a la justicia que trabe embargos sobre billeteras virtuales. 

El organismo busca cobrar alrededor de $ 24.000 millones en impuestos adeudados por estos contribuyentes. Las ejecuciones de las deudas fiscales estuvieron suspendidas durante 19 meses, desde el inicio de la pandemia, y puso en vigencia planes de pago para regularizar los pasivos acumulados.

*Con información de NA.

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