El drama de cumplir con el pago de los servicios en plena pandemia adquirió un capítulo más. El Gobierno estableció hoy los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio de gas que hayan adherido a planes de pago para saldar deudas que contrajeron durante la cuarentena.
Lo hizo mediante la Resolución 210/2021 publicada en el Boletín Oficial, en la cual el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) definió cómo se tiene que implementar la facilidad de pago, las alternativas que tiene el consumidor para abonar y en qué momento una distribuidora se puede proceder con el corte del servicio.
El Enargas recordó que con la finalidad de mitigar el impacto local de las medidas relacionadas con la emergencia sanitaria, mediante el Decreto N° 311/20, se estableció que las prestadoras de los servicios de gas por redes no podían disponer la suspensión o el corte de los servicios públicos en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Luego, por medio del Decreto N° 543/20, amplió hasta seis la cantidad de facturas consecutivas o alternas.
Ahora, el organismo regulador dispuso que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes deberán incluir en la factura de consumo, tanto residenciales como no residenciales, el plan de facilidades de pago para aquellos usuarios y usuarias que se hallan acogido al beneficio dispuesto en el Decreto N° 311/20, el cual deberá efectuarse en línea separada del resto de los conceptos bajo la denominación: "Plan de Pago (DNU 311/20 - Res MEC 383/21) __/__" con indicación del número de cuota que se está recuperando sobre el total de cuotas del plan.
Además, aclaró que la falta de pago o mora en el pago de tres cuotas consecutivas o seis alternas por parte de los usuarios que hayan adherido a un plan de facilidades, habilitará a las prestadoras al corte del suministro por falta de pago de facturas por servicio.
Qué sucederá con las empresas
En tanto, las empresas "deberán permitir y habilitar al usuario a cancelar las deudas que se hubieren generado durante el plazo de vigencia del Decreto N° 311/20, a través de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pudiendo optar el usuario por abonarlas en una cantidad menor de cuotas", de acuerdo con el texto oficial.
También las empresas podrán extender las condiciones de los planes de facilidades establecidas en el Decreto N° 311/20, a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del mismo y/o respecto de usuarias o usuarios no alcanzadas/os por éste, sean residenciales o no residenciales según sea el caso.
Por último, el Enargas señaló que las distribuidoras de gas por redes deberán comunicar la presente Resolución, dentro de los tres días de notificada, a cada uno de los Subdistribuidores de su área de licencia.
Moras y tasas de interés
Este mes, el Senado comenzó a debatir en un plenario de comisiones dos proyectos de ley del oficialismo que buscan limitar la tasa de interés que cobran por mora las empresas de servicios públicos, las entidades bancarias, las tarjetas de crédito, las prestadoras de medicina prepaga y las empresas privadas de servicios en general.
Durante el encuentro representantes de entidades de medicina prepaga y de tarjetas de crédito se manifestaron en contra de la iniciativa, mientras desde Defensa del Consumidor salieron a avalar ambos proyectos, durante un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Derechos y Garantías que se realizó por videoconferencia.
Una de las iniciativas plantea que "la tasa de interés por mora que deberán aplicar las entidades bancarias, las empresas de tarjetas de crédito, las prepagas, las instituciones de educación privada en todos sus niveles y las empresas de seguros en ningún caso podrá exceder la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco de la Nación, correspondiente al último día hábil del mes anterior a la efectivización del pago".
"No se podrá cobrar ningún tipo de cargos extras por gastos administrativos, intereses punitorios o cualquier otro concepto", señaló Parrilli al fundamentar su iniciativa.
El segundo proyecto establece que "cuando una empresa de servicio público domiciliario con variaciones regulares estacionales facture en un período consumos que exceden en un 75% el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los dos años anteriores se presumirá que existe error en la facturación".
El director nacional de Defensa del Consumidor, Sergio Barocelli, indicó a su turno que las iniciativas "visibilizan esta problemática del sobreendeudamiento de los consumidores" y consideró que "tener a una parte de nuestra sociedad sobreendeudada es tenerla excluida del consumo".