El influencer Santiago Maratea volvió a recaudar una sorprendente cantidad de dinero para ayudar a los más necesitados. En esta ocasión, logró juntar más de $111 millones para colaborar con los bomberos de Corrientes que se encuentran combatiendo los feroces incendios. Si bien lo que llamó la atención fue la rapidez con la que lo logró, también despertó la curiosidad el tratamiento impositivo que pudo haber recibido.
Para responder a esta duda, Forbes Argentina se contactó con Agustín Segundo Sosa, socio fundador de Tributo Simple, quien explicó que, para evitar el lavado de dinero, las billeteras virtuales deben informar los movimientos de cada usuario a la Unidad de Información Financiera (UIF).
Además, destacó que, en caso de recibir grandes sumas de dinero, las compañías suelen solicitar que, para poder continuar utilizando las plataformas, se debe justificar el origen de los fondos. "En caso de no tener documentación respaldatoria, es probable que bloqueen la cuenta", expresó el contador público.
Posteriormente, el especialista desarrolló que Mercado Pago es agente de recaudación, por lo que es posible que, al utilizar su plataforma, se apliquen retenciones de impuestos nacionales, como IVA y Ganancias, y/o impuestos provinciales, como Ingresos Brutos. "Dependerá de la situación fiscal del contribuyente si las mismas le corresponderán o no", comentó.
Y agregó que es fundamental tener cargada toda la información fiscal de forma correcta para evitar percepciones o retenciones que no correspondan, lo cual podría ser muy perjudicial para la situación financiera personal.
A su vez, Agustín Segundo Sosa indicó que, además, quienes sean monotributistas y reciban depósitos bancarios por un monto mayor al de la categoría máxima disponible pueden quedar excluidos del régimen, siendo obligados a inscribirse al segmento de Responsable Inscripto.
En el caso puntual de Santiago Maratea, el especialista enfatizó en que, normalmente, utiliza cuentas bancarias o billeteras virtuales cuyos titulares son quienes directamente recibirán la donación, que, en muchos casos, son fundaciones, por lo que las retenciones y las consecuencias tributarias recaen en el destinatario.