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Reglamentación y polémica: los puntos del Impuesto a la Riqueza que podrían generar una oleada de juicios

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29 Enero de 2021 15.28

El Gobierno reglamentó hoy, a través de un decreto, el denominado "impuesto a la riqueza", a través del cual espera recaudar unos $ 300.000 millones, de unos 12 mil contribuyentes aproximadamente. 

El "Aporte solidario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia", creado por medio de la Ley N° 27.605, sancionada el 4 de diciembre ; tiene carácter de "emergencia y por única vez" e implica un aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país y en el exterior.

Tributaristas y empresarios anticiparon que este nuevo impuesto era confiscatorio, imponía una doble tributación y desalentaba la inversión productiva.

Sin embargo, uno de los puntos que despertó la polémica en las últimas horas es que el impuesto incluye la valuación de las tenencias accionarias en las sociedades.

Asimismo,  incluye a los trust irrevocables como activos gravados. Los trust son una herramienta que se volvió furor para proteger cualquier tipo de activos  de las subas de las alícuotas de Bienes Personales para bienes en el exterior. El punto es que el fiduciante no puede disponer de los mismos por el hecho de ser irrevocable, por lo que, según explican algunos tributaristas ese capital no debería ser alcanzado por el nuevo impuesto.

Otro punto de conflicto es aquel que establece que la AFIP podrá rastrear ardides evasivos o elusivos hasta 180 días antes del 18 de diciembre. Es aquí donde coinciden los tributaristas en el carácter retroactivo, por el cual se estaría vulnerando principios y derechos constitucionales.

Se suma también, la controversia sobre la repatriación de fondos en el exterior, que permitiría pagar todo el aporte con la alícuota de los bienes en la Argentina, en lugar de la agravada para los que están afuera. Aunque, para obtener ese beneficio hace falta repatriar el 30% de los fondos en el exterior, aproximadamente, antes de fines de abril. 

Las claves del nuevo Impuesto a la Riqueza:

  • A los fines de la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550, los sujetos alcanzados por el aporte solidario podrán optar por considerar la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha. O bien, por el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a aquella fecha.
  • El o la accionista, socio o socia o partícipe que hubiera modificado el porcentaje de su participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18 de diciembre de 2020 y esta última fecha, no podrá ejercer la ultima opción. En el supuesto que un mismo sujeto tuviera participaciones en distintos entes, ésta será de aplicación para la totalidad de su tenencia accionaria o participación en el capital de las sociedades.
  • Los sujetos deberán declarar como propios e incluir en la base de determinación del aporte, los bienes aportados a las estructuras allí previstas, por un porcentaje equivalente al de su participación en estas. Deberán considerarse las participaciones indirectas a que alude la norma legal, hasta el tercer grado, inclusive.
  • Quedan exceptuados quienes hubieren repatriado fondos que representen por lo menos, un 30 % del valor total de los activos financieros en el exterior. La excepción se mantendrá en la medida en que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos: venta en el mercado único y libre de cambios; la adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional; la adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva; y  si se aporta a las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades en las que el o la aportante tuviera participación a la fecha de entrada en vigencia de la nueva Ley siempre que la actividad principal de aquellas no fuera financiera.
  • En el caso de participaciones societarias y/o equivalentes en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales, se entenderá que no constituyen activos financieros cuando estén constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.
  • No se consideran incluidos aquellos créditos y/o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas.
  • Tampoco están comprendidos en la definición de activos financieros los créditos y garantías, derechos y/o instrumentos financieros derivados, afectados a operaciones de cobertura que presenten una estrecha vinculación con la actividad económico-productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa en la que los sujetos alcanzados por el aporte extraordinario tuvieren participación.
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