¿Qué es una jurisdicción offshore?
Martín Litwak Autor del Iibro Planificación Patrimonial para Celebrities, fundador y CEO de Untitled SLC
Martín Litwak Autor del Iibro Planificación Patrimonial para Celebrities, fundador y CEO de Untitled SLC
Quince o veinte años atrás, las jurisdicciones offshore (también llamadas “paraísos fiscales” o “centros financieros internacionales”) se caracterizaban por lo siguiente:
A mucha gente le sorprendería que ninguna de estas dos características existe en la actualidad.
A tal punto esto es así que, en mayo de 2009, el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (la “OCDE”), el enemigo número uno de las jurisdicciones offshore, decidió remover las últimas jurisdicciones que quedaban en el listado de paraísos fiscales que dicha organización venía elaborando desde el año 2000.
Las últimas tres jurisdicciones en salir del mismo fueron Andorra, Liechtenstein y Mónaco.
Hoy en día, las llamadas jurisdicciones offshore son simplemente Estados soberanos (Barbados, Panamá, Irlanda, etc.) o territorios dependientes (Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, etc.) que promueven – entre otras cosas – la competencia fiscal.
Por ello, muchos países que antes incluían a estas jurisdicciones en listados negros y las castigaban de una u otro manera (con prohibiciones para actuar, impuestos más altos, etc.), hoy las incluyen en listados de países cooperantes.
¿Una sociedad offshore no puede entonces usarse para evadir impuestos?
Más allá de los prejuicios que existen en la materia, quienes establecen un vehículo offshore no lo hacen para evadir impuestos o para lograr un mayor grado de opacidad frente a las autoridades del país en el cual residen.
Lo primero no es posible porque estas jurisdicciones no promueven la evasión fiscal (como el imaginario colectivo puede suponer), sino que simplemente ofrecen “plataformas de inversión fiscalmente neutras” (es decir, no agregan impuestos a los que las sociedades pagan en los países donde desarrollan sus actividades comerciales). La opacidad tampoco se logra, desde el momento en que todas las jurisdicciones offshore líderes del mundo han sido las primeras en adoptar el standard de intercambio automático de información financiera promovido por la OCDE.
Esto quiere decir que, si un contribuyente fiscal domiciliado en un país que es parte de CRS (como son Argentina, Brasil, Colombia o Chile, por citar algunos ejemplos) invirtiera dinero en un fondo constituido en las Islas Caimán, las Islas Vírgenes Británicas o Luxemburgo, el propio fondo sería el responsable de informar dicha circunstancia a la autoridad impositiva local encargada de la aplicación de CRS, quien a su vez compartiría los datos en forma automática con las autoridades impositivas del país de residencia del inversor.
¿Por qué se usan entonces las jurisdicciones offshore?
Adicionalmente a la neutralidad fiscal a la que hicimos referencia anteriormente, existen muchas otras razones por las cuales resulta atractivo establecer una sociedad u otro vehículo en una jurisdicción offshore.
Entre ellas, podemos destacar que, en comparación con sus pares onshore, las jurisdicciones offshore: