"El Presidente quiere reparar sus error en la Justicia", dijo a La Nación días atrás quien es el abogado de Alberto Fernández, Gregorio Dalbón. El colegiado insistió en que el Presidente donaría parte de su sueldo como forma de remediar -si es que se puede- aquel cumpleaños inoportuno en plenas restricciones por la pandemia.
Incluso, agregó: "Puede dar parte de su sueldo durante varios meses y que el dinero sea donado al Instituto Malbrán”. Lo cierto es que este acto que se disfraza de genuino tiene su razón de ser. Y tiene que ver con la estrategia que el Fernández y su abogado llevarán a cabo ante la Justicia.
Se trata del artículo que supone la extinción de la acción penal en caso de haber “reparación integral del perjuicio”. Esto es lo que el mandatario estaría dispuesto hacer para cerrar la causa por el escándalo de Olivos.
La acción penal se extinguirá “Por conciliación o reparación integral del perjuicio” reza el artículo 59 inciso 6 del Código Penal, y es la figura que analiza el presidente de la Nación junto a su equipo jurídico para terminar con el escándalo.
La misma deberá ser aceptada por el fiscal Ramiro González y claro homologada por el juez, en este caso Sebastián Casanello. Es una idea que dejó trascender el abogado que tendría el Presidente en esta causa, Gregorio Dalbón, aunque aún no fue presentada formalmente.
El artículo del Código Penal en cuestión no está reglamentado por el Congreso de la Nación, y cuenta con muy pocos antecedentes. Un juez experimentado en los tribunales de Comodoro Py recordó que sólo se aplicó en 2017, cuando la Sala IV hizo lugar a la reparación de una víctima por una estafa bancaria vinculada con tarjetas de crédito y donde el monto apenas superaba los 300 pesos.
En ese mismo fallo conocido como “Villalobos”, fueron los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky quienes sí dijeron correspondía la aplicación de ese artículo para cerrar la causa; en tanto que Juan Carlos Gemignani, tercer juez, dijo que la norma es inconstitucional.
También se da la paradoja que si bien el actual Código Procesal Penal de la Nación no prevé que esa norma no pueda ser aplicable a funcionario público, sí lo establece el Código actual aunque el mismo sólo está vigente en Salta y Jujuy.
El nuevo Código Procesal Penal Federal prevé que el fiscal no podrá aplicar la conciliación para terminar con una causa cuando de funcionario público se tratara el implicado: discusión aparte podrá darse en cuanto a que si el Presidente estaba o no en ejercicio de sus funciones aquella noche del 14 de Julio de 2020 cuando se festejaba el cumpleaños de Fabiola Yáñez en Olivos.
Otra discusión que se da en Tribunales es que si de reparación se habla en el caso no hubo daño concreto alguno, sino que se vio afectado un “bien jurídico difuso”.
La OA se presentó en el expediente
La Oficina Anticorrupción (OA) se presentó en el expediente por la celebración del cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yáñez, y al mismo tiempo abrió una investigación interna para determinar si además de un delito hubo una violación a la ética pública por parte de presidente, Alberto Fernández.
La OA entregó al juzgado federal a cargo de Sebastián Casanello el expediente interno que elaboró a partir de una serie de denuncias anónimas recibidas a través de la página web del organismo y de las presentaciones de dos ciudadanos, Denise Demkow y Andrés José Dangelo Rodríguez.
En ese contexto, adjuntó al juzgado una fotografía presentada en el expediente interno en la que se observa la imagen de la celebración, el listado de ingresos a la Quinta de Olivos de ese día y flechas identificando los nombres con cada uno de los comensales.
El organismo resolvió “el pase de los presentes actuados a la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia y la remisión de copia de la totalidad de la actuaciones al Juzgado, a efectos de que dichas instancias intervengan en el ámbito de sus competencias”.
La OA explicó que su función es formular la denuncia ante la posible comisión de un delito, pero que en este caso la denuncia ya había sido impulsada con anterioridad, por lo cual aportó el resultado de su pesquisa interna a ese expediente.
Pero además, aclaró que “en razón de la especificidad de los hechos denunciados y de la información inicialmente recabada”, resulta “pertinente otorgar intervención a la Dirección Nacional de Ética Pública dependiente de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia”.
“Se ha procedido a la realización de una breve pesquisa web, de la que pudo extraerse que los hechos aquí denunciados han tomado público y notorio conocimiento y que, asimismo, se habría radicado una investigación judicial al respecto”, resumió la resolución de la OA.
“En función de la calidad de los hechos relatados y que se ha constatado la tramitación de una causa judicial al respecto, se estima pertinente la remisión de copia de los presentes al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7 de esta Ciudad de Buenos Aires”, añadió.
Con información de NA.