La AFIP extendió hasta el 31 de diciembre próximo el plazo para que los responsables inscriptos en el IVA puedan adecuar sus sistemas de facturación para emitir comprobantes “A” a los monotributistas. La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5022/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Según lo dispuesto, los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que al 1 de julio de 2021 no tengan adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes clase “A” a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuando emitan comprobantes y no puedan identificar al receptor con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como “IVA Responsable Inscripto” incorporando la leyenda “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”.
Esa obligación se considerará cumplida con la incorporación de la leyenda en el comprobante -a través de un sello, una oblea autoadhesiva- al momento de su emisión, entrega o puesta a disposición, aclaró el organismo. Y señaló que "atendiendo a los planteos efectuados por los contribuyentes responsables inscriptos, en cuanto a dificultades en la implementación de las adecuaciones sistémicas requeridas para emitir comprobantes clase “A” por sus operaciones con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -en lugar de comprobantes clase “B”-, resulta aconsejable establecer un procedimiento de aplicación transitoria para cumplir con el deber".
De monotributistas a autónomos
La medida de la AFIP apunta a garantizar que los contribuyentes accedan a los beneficios de la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, que armonizan la transición hacia el régimen general (autónomos), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los contribuyentes.
Los comprobantes permitirán a los pequeños contribuyentes que se conviertan en autónomos, contar con crédito fiscal que reducirá su carga tributaria al cambiar de régimen, como contempla esa Ley.
El Congreso aprobó un “puente” para que los monotributistas que se conviertan en autónomos ahorren en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducían modificaciones al régimen simplificado. Los beneficios también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que cambien de régimen.
En el centro de la escena
Algunos días atrás, se dio marcha atrás con la idea del cobro retroactivo de las cuotas de los primeros meses del año y se estableció una actualización de las escalas a partir de julio: eleva del 35% al 77% el incremento del tope de Ingresos Brutos que determina sus límites.
Con los cambios introducidos en el nuevo proyecto, el tope de Ingresos Brutos de la categoría “A” (la más baja de todas) que tenía que pasar de $ 208.739 a $282.424, quedará en $ 370.000.
Desde el Gobierno se destacó que la iniciativa apunta a mejorar la situación de “jóvenes profesionales, comerciantes y pequeños productores agropecuarios”. Al respecto, se dejó en claro que sólo podrán acceder al “alivio fiscal” aquellos monotributistas con ingresos totales de no más de $ 5,5 millones anuales, equivalentes a una vez y media la máxima categoría del régimen, “para no favorecer a contribuyentes con ingresos y patrimonios importantes que 'abusan' del régimen simplificado y se 'ocultan' en el monotributo”, se indicó.
Recategorización en masa
La primera semana de junio la AFIP categorizó a más de 4.000.000 de monotributistas de acuerdo con la escala que correspondía encontrarse encuadrado a partir de febrero de este año, en función de lo establecido por ley y en igual proporción que la evolución del haber mínimo jubilatorio.
El organismo informó que, bajo este esquema, categorizó a "4.077.376 monotributistas, aplicando la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo, asignando una nueva categoría a cada contribuyente".
La Ley 27.618 aprobada por el Congreso estableció que el organismo debe, por única vez, volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y valores de los alquileres que resulten de la actualización.