La Unidad de Información Financiera (UIF) facultó a las entidades bancarias, financieras y aseguradoras a solicitar documentación tributaria a los clientes que busquen dolarizarse. La medida firmada por el titular del organismo, Juan Carlos Otero, modifica los criterios establecidos por el mismo ente en 2017, con la resolución 30, y en el 2018 con la 21 y 28.
Esta determinación busca, en su espíritu primario, combatir maniobras de lavado de dinero, aunque al mismo tiempo se convierte en un nuevo requisito para el acceso a divisas en el mercado local, particularmente para la compra del dólar MEP y el Contado con Liquidación.
“La norma se adecúa a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), fortalece las herramientas de control que habían sido desarticuladas por las normas precitadas” durante el gobierno de Mauricio Macri, aseguran desde ese organismo.
En la fundamentación de la resolución, la UIF señaló que el contenido de las normas dispuestas en 2017 y 2018 "incrementaron los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en tanto habilitaba a contribuyentes a declarar activos previamente ocultos, lo que podía resultar en que volúmenes considerables de dinero, que previamente se encontraban fuera del sistema financiero formal, sean depositados o transferidos a entidades financieras argentinas, exponiendo de tal manera la integridad de las mismas y del sistema financiero en su conjunto".
Asimismo, indica que “la Recomendación 10 del GAFI determina que cuando los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo sean mayores, debe exigirse a las instituciones financieras que ejecuten medidas intensificadas de ´Debida Diligencia del Cliente´ a tono con los riesgos identificados. En particular, deben incrementar el grado y naturaleza del monitoreo de la relación comercial, a fin de determinar si esas transacciones o actividades parecen inusuales o sospechosas”, explica la resolución del ente nacional.
Los detalles de la nueva normativa
La nueva modificación sustituye el primer párrafo del artículo 37 de la Resolución UIF N° 30/2017, al tiempo que el artículo segundo reemplaza el primer párrafo del artículo 35 de la Resolución UIF N° 21/2018, por el siguiente texto: “La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas”.
“Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener la propia Entidad, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso”, agrega.
En tanto que también se modificó el primer párrafo del artículo 36 de la Resolución UIF N° 28/2018 por el siguiente texto: "La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil para aquellos Clientes de riesgo bajo, medio y alto, sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas".
"Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información, y en aquellos casos que su nivel de riesgo lo requiera la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso", finalizó la resolución del organismo estatal.
Otro ataque al ahorrista
A comienzos de diciembre se dio a conocer que los ahorristas que optaron por retirar sus depósitos en dólares deberán pagar el impuesto a los Bienes Personales, que implica una alícuota que puede llegar hasta el 1,25% anual.
El impuesto a los Bienes Personales obliga a tributar según el patrimonio de los contribuyentes al 31 de diciembre, con una alícuota máxima del 1,25% para depósitos locales y que para los del exterior llega al 2,25%. El tributo no tiene actualización automática y las escalas no fueron modificadas este año. Esto implica mayor presión impositiva, porque el valor de los bienes aumentó por la inflación.
El contribuyente va subiendo en la escala del gravamen, que se paga en forma progresiva. A medida que aumenta su patrimonio en pesos, mayor será la alícuota a pagar, pasando de un mínimo de 0,5% hasta 1,25%. Retirar dinero del banco, tanto pesos como dólares, implica automáticamente perder la exención de Bienes Personales, aunque eso se determina por el patrimonio al 31 de diciembre. Si el ahorrista que retiró el dinero lo vuelve a depositar, entonces recupera la exención.
En aquel momento, Fernando J. Roldán, de Estudio Contable Roldán & Asociados, explicó a Forbes Argentina que "si uno tiene el dinero en una caja de ahorro o en un plazo fijo, ese dinero está exento del impuesto sobre los bienes personales. En cambio si uno lo retira del sistema bancario y lo conserva en efectivo ese dinero está gravado en dicho impuesto a una alícuota creciente por tabla que va del 0,50% al 1,25% para los bienes en el país".
De esta manera, agrega, la fecha clave es el 31/12 de cada año. "Bienes Personales toma una foto estática de los bienes de cada contribuyente al 31/12 y sobre eso se determina la base imponible para el impuesto", completó en aquel contacto con este medio.
*Con información de NA.