La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo cronograma para la implementación del servicio Libro de IVA Digital, que de acuerdo con los niveles de facturación comenzará en septiembre y se extenderá hasta enero del año próximo.
"La medida ofrece más tiempo a todos los contribuyentes que todavía no estaban obligados a la registración electrónica de las operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones", informó el organismo recaudador a través de un comunicado.
De acuerdo con los nuevos plazos establecidos, quienes hayan facturado entre $2.000.000 y hasta $5.000.000 deberán comenzar a registrar sus operaciones a través del Libro IVA Digital a partir de septiembre.
Cuando la facturación se ubique entre $5.000.000 y hasta $10.000.000, la obligatoriedad se traslada a octubre de 2020; y en el caso de los sujetos con una facturación superior a los $10.000.000, la fecha de inicio será en noviembre.
En tanto, aquellos responsables inscriptos en el IVA que no estaban obligados a utilizar el régimen de información de compras y ventas deberán informar sus operaciones mediante el Libro IVA digital a partir de diciembre. Por su parte, los contribuyentes exentos comenzarán a cumplir con la obligación de informar a partir de enero de 2021.