La Secretaría de Comercio Interior avanzó en la implementación de la Ley de Góndolas al reglamentar cómo serán las inspecciones para el seguimiento y control de su cumplimiento, y otras condiciones que tendrán que cumplir las cadenas de supermercados. A través de la Resolución 190/2021 publicada en el Boletín Oficial, se detalló el reglamento de inspecciones que establece que los inspectores que realicen los controles deberán utilizar cintas métricas aprobadas por el Área de Metrología Legal de la Secretaría.
En los próximos días se deberá medir la superficie de las góndolas para determinar los espacios con los que cuentan los supermercados. Además, la resolución estipula que los productos deben estar agrupados en las góndolas de conformidad con las 65 categorías previamente fijadas por Comercio Interior. Esto permitirá, por un lado, que el consumidor pueda comparar fácilmente los productos, y por el otro, hará más ágiles las inspecciones y así controlar el cumplimiento de la ley.
La Ley de Góndolas "tiene como objetivo brindar a las y los consumidores una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados y posibilitar un trato equitativo con las micro y pequeñas empresas, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar, recordó la normativa.
Por otra parte, la resolución establece que las cadenas de supermercados alcanzadas deberán remitir dentro de los próximos 30 días hábiles una declaración jurada que contenga el plano con la disposición de los productos, la indicación de todos los bienes que están dados de alta para la venta, agrupados por categoría, y con indicación de su empresa proveedora. En caso de no contar al menos con cinco oferentes distintos por cada categoría, deberán informar el por qué.
Respecto de los inspectores, deberán acreditarse y presentarse en los locales de venta durante el horario de atención al público, y el responsable del establecimiento deberá facilitarles el acceso a todas las áreas de exhibición que existan para controlar el cumplimiento de la ley.
En enero, Comercio Interior estableció las primeras especificaciones para la implementación de la Ley de Góndolas a través de la Resolución 110/2021, que determinó la superficie mínima que deben tener los comercios alcanzados por las disposiciones establecidas por la ley, cuáles serán los productos y cómo estarán conformadas las categorías.
La superficie mínima de venta al público que deben tener los comercios alcanzados por la ley es de 800 metros cuadrados, por lo que incluye a aquellos de formatos de comercialización medianos e hipermercados. Serán alcanzados por la ley todos los productos alimenticios -excepto carnes, pescados y mariscos-, bebidas, artículos de higiene y cuidado personal, y de limpieza del hogar.
Los comercios tienen un plazo de 90 días contados a partir del 15 de diciembre último -la fecha en que se reglamentó la ley- para adaptar sus estructuras a las condiciones que se determinan en esta resolución y así cumplir con las exigencias de la legislación.
La Ley de Góndolas también dictamina que los productos de menor precio deben estar en el sector medio de la góndola y en la primera página del sitio web donde se muestren; mientras que en la isla de exhibición y en los exhibidores que están pegados a la caja donde se cobra, el 50% del espacio debe estar ocupado por productos de micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y de mutuales.
Se deberá contar con al menos cinco proveedores distintos por cada categoría de productos y que ninguno supere el 30% del espacio de exhibición en góndolas y que por cada categoría exista al menos un 25% de espacio en góndolas para micro y pequeñas empresas.
Además, indica que los supermercados deberán contemplar distintos plazos y condiciones de contratación a los distintos proveedores según sean pymes o sectores de la economía popular, y no podrán exigir aportes o adelantos financieros a los proveedores ni imponerles la entrega de mercadería gratuita o por debajo del costo de provisión como condición para exhibir los productos.