El proyecto de Ley de Economía del Conocimiento obtuvo dictamen de las comisiones de Sistemas, Medios y Comunicaciones y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Senadores y será debatido en el recinto de sesiones la semana que viene, con las modificaciones introducidas por el bloque del Frente de Todos.
La aplicación de la ley original, aprobada durante el gobierno de Mauricio Macri, fue suspendida por la administración de Alberto Fernández que envió un nuevo proyecto, que ya fue votado por Diputados en junio pasado. Si el Senado, finalmente, lo sanciona la semana que viene, la iniciativa deberá regresar a la Cámara baja que deberá aceptar los cambios o insistir con la sanción original.
El Frente de Todos avanzó con la firma del dictamen, en tanto que desde la oposición de Juntos por el Cambio pidieron introducirle modificaciones, aunque luego anunciaron que votarán el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados para que la iniciativa sea convertida en ley cuanto antes.
El proyecto crea el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.
El nuevo régimen tiene por objeto promover la producción, implementación o adaptación de servicios de software y servicios informáticos digitales, producción audiovisual, biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica y afines, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones, servicios profesionales de exportación, de campañas publicitarias, de diseño y de ingeniería, entre otros, como nanotecnología, industria aeroespacial, industria nuclear, automatización de productos y robótica.
Además, se crea el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder al régimen de promoción.
Podrán acceder quienes acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios o acrediten la realización de erogaciones en actividades de investigación y desarrollo (por un 1 % para Micro empresas, 2 % para pequeñas y medianas empresas y 3 % para grandes empresas) y acrediten la realización de exportaciones de bienes de al menos el trece por ciento de la facturación total de esas actividades.
Asimismo, se incorpora que las inversiones en capacitación se podrán computar por el doble cuando estén destinadas a población desocupada, menor de 25 años y mayor de 45 y mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal.
En base a las modificaciones introducidas en el Senado, la revalidación para mantenerse en el régimen deberá ocurrir cada año -en la sanción de Diputados era cada dos años- y deberá acreditarse el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, gremiales y laborales; que mantengan o incrementen su nómina de personal.
Cuando se trate de micro empresas con antigüedad menor a tres años, para acceder al régimen sólo deberán acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia, alguna de las actividades mencionadas antes.
En el apartado sobre Estabilidad de los Beneficios, el proyecto determina que los beneficiarios gozarán de la estabilidad de los beneficios que el Régimen establece, respecto de su actividad a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento siempre que cumplan con las verificaciones de las exigencias que dicho régimen prevé (realización de auditorías, controles anuales y revalidación bienal).
Se otorga el beneficio de un Bono de Crédito Fiscal intransferible del setenta por ciento de las contribuciones patronales que efectivamente hayan pagado las empresas y tiene un tope de siete veces la cantidad de empleados determinada por el tramo II de las empresas medianas del sector de servicios (535 empleados).
El Bono se podrá aplicar para anticipos de impuestos nacionales, saldos de declaración jurada e IVA, pero no para Impuesto a las Ganancias, ni para pagar deudas tributarias anteriores a la incorporación al régimen y en ningún caso los saldos a favor darán lugar a reintegros o devoluciones.
Las empresas también verán reducido en un sesenta por ciento el monto total del Impuesto a las Ganancias; en tanto que a las operaciones de exportación no se les efectúan retenciones ni percepciones de IVA, entre otras cuestiones.
Con información de Télam.