Cuando se piensa en la riqueza o fortuna de una persona, lo habitual es relacionarla con efectivo, inversiones, propiedades, autos, joyas, arte, entre otras. Sin embargo, desde hace un tiempo empezó a tomar protagonismo un nuevo tipo de activo, los llamados activos digitales, dentro de los cuales los NFT son los más recientes en incorporarse como objetivo de la planificación patrimonial de las personas.
NFT es el acrónimo en inglés de lo que se conoce como “Tokens No Fungibles” (Non-Fungible Tokens). Pueden crearse a partir de activos digitales, como un dibujo, música o videoclip, un tuit, entre otras, representar un activo tangible ya existente o, incluso, de futura existencia. Prácticamente cualquier activo físico o virtual se podrá representar mediante un NFT.
“Estos activos vienen con su propio conjunto de riesgos y consideraciones específicas, en cuanto a su preservación, protección, costos de transacción y posibilidad de legado dentro de, por ejemplo, una herencia”, introduce Daniela Baldovino, global head corporate & funds de Untitled SLC, una boutique de servicios legales especializada en planificación patrimonial internacional y el establecimiento de fondos de inversión.
Los NFT son distintos a los tokens genéricos o fungibles, que resultan intercambiables entre sí sin característica distintiva ni particularidad en lo que representan. “Ambos, sin embargo, son especies de criptoactivos que se almacenarán en una wallet o billetera virtual, sobre la cual deberemos prestar especial atención a la hora de planificar nuestro patrimonio dado el gran valor que pueden llegar a alcanzar”, agrega.
Los NFT llegaron al mundo cripto hace un par de años gracias al uso de la misma tecnología que permite la creación de criptomonedas. Solo OpenSea, el marketplace de NFT más reconocido del mundo, lleva vendidos US$ 2.500 millones en NFT, mientras que el mercado en su conjunto continúa en ascenso. Se calcula que el valor de los bienes virtuales supera los US$ 1.000 millones sólo en Estados Unidos, sostiene un informe publicado el año pasado, citado por Financial Times.
Aspectos legales
Coleccionistas de todo el mundo están digitalizando sus items para poder almacenarlos de forma más eficiente, pero también tentados por la robustez del blockchain para corroborar la autenticidad y propiedad de sus colecciones.
“En breve podremos ver la aplicación de los NFT a la propiedad de bienes aún más valiosos y complejos. En tanto se expanda su condición de ser un instrumento para garantizar la propiedad única de cualquier activo, la perspectiva es que trasciendan cada vez más el mercado artístico y aún más allá de este, habilitando nuevos modelos de negocios (real estate, e-sports, inversiones, etcétera)”, suma Baldovino.
Este año trascendieron distintas novedades que popularizaron más aún la existencia de los NFT: Lionel Messi presentó su colección de NFTs llamada “Messiverse” que representa obras digitales, y también Cristiano Ronaldo lanzó su propia colección. Ya hay algunas bandas musicales que lanzaron, o están por lanzar, sus nuevos trabajos directamente en formato NFT y hay otras que están ofreciéndolos sin intermediarios, mediante el uso de tecnología blockchain.
Según Baldovino, antes de adquirir un NFT el interesado tiene que analizar exhaustivamente su contenido, básicamente para saber si solamente está adquiriendo la obra o si esta incluye o no derechos de explotación patrimonial. En el primer caso al NFT será un objeto para coleccionar, mientras que, en el segundo caso, debe tomarlo como un activo objeto de explotación económica.
En tanto los NFT son una representación digital tokenizada de una obra real, hay que tener en cuenta que cuando se transmite una obra digital no se transmiten necesariamente los derechos que tiene el autor sobre la obra, de la misma manera que quién vende un cuadro no transmite al comprador los derechos de explotación de la pintura, excepto que se haya hecho, por ejemplo, un contrato de cesión de derechos.
“En estas condiciones es importante, entonces, atribuir al token aquellos derechos de explotación de la obra que se quieran transmitir y la forma de hacerlo, si es exclusiva o no, incluso si vale para todo el mundo o solo para algunas jurisdicciones, por cuánto tiempo se ceden los derechos y los costos o comisiones por cada transferencia”, apunta Baldovino.
De aquí se desprenden dos grandes categorías: los NFT que revisten la condición de utility token y sirven para intervenir en una plataforma para adquirir bienes y servicios en ella, tipo las millas de las aerolíneas. La otra la integran los NFT que representan un activo existente, tangible o no tangible, digital o material, sean acciones, obras de arte, música, derechos, un dibujo, entre otros.
“También se da el caso de clientes que llegan a nuestro estudio pidiéndonos ayuda porque aspiran a emitir NFTs como parte de un proyecto determinado. En ese caso, vamos a tener que definir de qué manera vamos a estructurar la emisión de esos tokens: quién va a ser el dueño inicial del proyecto que va a emitir los tokens, como será la operación de su venta a terceros, si esa actividad será o no regulada, es decir si necesita una licencia, o un permiso del ente regulador de cada jurisdicción, que seguramente deba solicitarse si la actividad que envuelve ese NFT es una inversión”, enumera.
Entre las distintas opciones que se barajan para estos casos, Baldovino subraya que es clave definir, además, si la compañía que emita los tokens en la plataforma específica va a ser la misma que se encargue de venderlos o si se los va a transferir a otra para que se encargue de esta tarea.
“Todo esto es porque la normativa va cambiando o no hay normativa, entonces no sabemos con seguridad los cambios regulatorios que pueden implementar los países para permitir toda actividad vinculada con los NFT. Al menos en esta etapa, nosotros recomendamos separar las actividades involucradas: emisión, venta, tenencias de los derechos de propiedad intelectual, entre otros, en distintas estructuras para disminuir los riesgos del proyecto”, amplía.