La doble indemnización, un arma de doble filo para la generación de empleos
Un relevamiento de Adimra advierte que un 50% de las empresas metalúrgicas quiere aumentar su personal, pero sus intenciones se ven frenadas por esta medida.

Un informe elaborado por la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (Adimra), indica que el 51% de las empresas metalúrgicas piensa ampliar su planta de personal en los próximos seis meses, pero advierten que la vigencia de la doble indemnización pone un freno a sus intenciones, por lo menos en el más corto plazo. 

El estudio señala que “en el marco de la progresiva recuperación de la actividad, el 51% de las empresas prevé la contratación de personal durante los próximos seis meses. El 30% plantea incorporar soldadores, mientras que el 25% perfiles técnicos para operaciones de arranque de viruta”.

El reporte advierte, no obstante, que “el factor principal que desalienta la contratación de personal es el pago de doble indemnización frente a despidos”. “Esto se da a pesar que la normativa no rige para las contrataciones posteriores al 13 de diciembre de 2019”, indica Adimra.

Por otro lado, se señala que el ausentismo disminuyó respecto de 2020, todavía es más alta que antes de la pandemia.

“La tasa de ausentismo metalúrgica fue del 11,2% durante el primer semestre de 2021. Se mantuvo la tendencia a la baja en relación a los dos semestres previos, aunque por encima del promedio histórico”, señaló la entidad.

En ese sentido, el reporte explica que “las principales causas de ausentismo laboral estuvieron vinculadas al Covid-19: el 25% fue por contagios, seguido por otros motivos vinculados como contacto estrecho”.

Vale recordar que en junio el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la prohibición de los despidos y suspensiones hasta el próximo 31 de diciembre, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541, según indicaron fuentes oficiales.

A través del DNU 413/2021, el Gobierno señalaba además que "los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".

También en la normativa se remarcaba que "las prohibiciones previstas en el presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/19 -que declaró la emergencia laboral antes de la pandemia- ni respecto del personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto y de la naturaleza jurídica de la entidad empleadora".

*Por Carlos Lamiral, en NA