El Gobierno nacional oficializó este lunes la reglamentación del nuevo sistema antidumping, que apunta a bajar costos en los procesos productivos y trasladar ese impacto a una disminución en los precios finales de los productos. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 111/2025, difundida en el Boletín Oficial.
La medida establece y actualiza los requisitos para la presentación de solicitudes de investigación por prácticas desleales de comercio y la aplicación de medidas de salvaguardia. Entre los principales cambios y formalidades introducidas por la resolución, se encuentran:
Instancia optativa de asesoramiento:
Se creó una etapa previa y opcional para que las partes interesadas en presentar solicitudes puedan recibir asesoramiento. Esta instancia se inicia a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y tiene una duración máxima de 3 meses desde la reunión inicial.
Durante esta etapa, los solicitantes pueden requerir acceso a datos del mercado interno del país exportador o colaboración para buscar información pública de importaciones y clasificación aduanera.
Requisitos formales de la solicitud:
Las partes interesadas deben solicitar previamente la clasificación arancelaria de la mercadería a través de TAD. Se detalla cómo los productores nacionales o entidades empresarias deben acreditar su legitimación, requiriendo notas de asociaciones o actas de asamblea y adhesiones.
Se especifican los formularios que deben completarse para cada tipo de solicitud, como investigaciones por dumping/subvención, exámenes de medidas vigentes, prácticas elusivas, nuevo exportador o medidas de salvaguardia.
La presentación debe hacerse principalmente por correo electrónico a la Mesa de Entradas virtual de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), con direcciones separadas para información pública y confidencial.
Control de compromisos de precios:
La CNCE realizará informes sobre el cumplimiento de los compromisos de precios vigentes y notificará a las firmas exportadoras en caso de incumplimiento, otorgando 10 días para el descargo.
Examen por nuevo exportador:
Para solicitar un examen como nuevo exportador, se deberán considerar volúmenes mínimos de operaciones comerciales "normales y significativas" hacia Argentina, definidos por la CNCE y que representen hasta el 6% de las importaciones totales del producto. La CNCE elevará una recomendación a la Secretaría en 30 días, y tras la apertura, el solicitante tendrá 90 días para realizar y acreditar dichas operaciones mínimas.
Suspensión de medidas:
Una medida puede suspenderse por hasta 6 meses, prorrogable por un período no mayor a 1 año, a pedido del titular del Ministerio de Economía. Esto requerirá un informe técnico de la CNCE en 90 días sobre la situación del mercado y el producto.
La resolución también estableció plazos generales, indicando que serán de días corridos salvo disposición en contrario, y aclaró que no se aplicará el "plazo de gracia" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la presentación de escritos.
Con información de NA.