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La agencia impositiva de EE.UU. abrió una página web para la industria de la marihuana

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Tiene como finalidad ayudar a las empresas productoras a entender los compromisos fiscales y cumplir con sus responsabilidades impositivas.

18 Septiembre de 2020 10.55

Por si quedaba alguna duda de que los tiempos están cambiando, va una prueba: el Servicio de Impuestos Internos de EE.UU. (IRS, por sus siglas en inglés) lanzó una nueva página web para ayudar a las empresas productoras de marihuana a entender y cumplir sus responsabilidades fiscales.

Eso mismo: un sitio web del Gobierno federal estadounidense sobre marihuana. Esta es la página.

El IRS afirma que “entiende que se trate de una industria nueva y creciente y respondió preguntas frecuentes sobre contabilidad, opciones de pago en efectivo, grandes sumas de efectivo y otros temas relacionados para fomentar el cumplimiento voluntario en la industria”.

Los ingresos obtenidos con la venta de marihuana son imponibles

Primero lo primero: aunque la ley federal todavía la prohíbe (la tenencia puede penarse con multas y prisión), 42 estados y el Distrito de Columbia ya legalizaron la marihuana para uso médico o recreativo. Los que legalizaron el uso médico son Alaska, Arizona, Arkansas, California, Colorado, Connecticut, Dakota del Norte, Delaware, Florida, Hawái, Illinois, Luisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Misuri, Montana, Nevada, Nueva Jersey, Nueva York, Nuevo Hampshire, Nuevo México, Ohio, Oklahoma, Oregon, Pensilvania, Rhode Island, Utah, Vermont, Virginia Occidental, Washington y el Distrito de Columbia (algunos estados, como Georgia, Indiana, Iowa, Kentucky, Texas y Virginia, autorizan solo el uso de CBD). Once estados legalizaron el uso recreativo: Alaska, California, Colorado, Illinois, Maine, Massachusetts, Michigan, Nevada, Oregon, Vermont y Washington.

Pero a fines impositivos, no importa si la marihuana está legalizada o no; cualquier fuente de ingresos es imponible, también la venta (legal o no) de marihuana. En su nueva página, el IRS señala que los tribunales federales de EE.UU. ratificaron varias veces sus fallos de que los dispensarios de marihuana que cumplan con las leyes de sus respectivos estados cuentan con ingresos imponibles. Pero los que no cumplan esas leyes también son gravables.

La sección 280E

Pero los que entiendan sobre impuestos en EE.UU. ya deben estar pensando: “Pero? ¿y la sección 280E?”.

La sección 280E del Código Fiscal de EE.UU. prohíbe registrar gastos ligados a la venta ilegal de drogas. El texto reza: Los gastos vinculados con la venta ilegal de drogas. No se permitirá ninguna deducción o crédito por ninguna suma pagada o incurrida durante el año fiscal para la realización de cualquier actividad o negocio si este (o las actividades que lo componen) consiste en traficar sustancias controladas (según lo definido por las Cláusulas I y II de la Ley de Sustancias Controladas) y prohibidas por la ley federal o cualquier ley del estado en el que se lleve a cabo dicha actividad.

Esta es la referencia clave para las leyes impositivas para drogas. Por eso, en su nueva página, el IRS recuerda “a las empresas que trafican marihuana en infracción de leyes federales o estaduales” que están sujetas a las restricciones impuestas por la sección 280E del Código de Impuestos Internos (IRC, por sus siglas en inglés).

Palabras como “trafican” y “en infracción de leyes federales o estaduales” hacen bien en recordar que todavía falta mucho para solucionar los problemas legales de la industria.

Las preguntas más frecuentes

En esta sección, el IRS observa que, aunque la sección 280E prohíbe otorgar deducciones o créditos a cualquier empresa que viole las leyes federales sobre drogas (incluyendo las que venden marihuana en estados que legalizaron su venta), no prohíbe a ningún miembro de la industria de la marihuana restar de sus ingresos brutos el costo de los bienes vendidos (calculado adecuadamente) para determinar sus ingresos netos. Por lo general, esto quiere decir que los contribuyentes que vendan marihuana pueden restar a sus ingresos brutos el costo de adquirir o producir la marihuana que venden, costos que dependerán del tipo de empresa. O sea, no hay deducciones por publicitar la marihuana, pero sí por venderla.

No cabe duda: los tiempos están cambiando.

Autora: Kelly Phillips Erb

Podés leer la nota completa en inglés acá

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