La AFIP hizo cambios de último momento en el Impuesto a las Ganancias
El organismo hizo oficial la prórroga del vencimiento del pago del Impuesto a las Ganancias para las empresas. Cuáles son los nuevos plazos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la prórroga del vencimiento del plazo para la presentación de las declaraciones juradas y del pago del Impuesto a las Ganancias Sociedades correspondiente a mayo para las empresas que cerraron sus balances en diciembre de 2020.

Lo hizo a través de la resolución general 4988/2021 publicada en el Boletín Oficial y, de esta manera, estableció una nueva fecha límite para la presentación de las declaraciones. Será el 26 y 27 de mayo, de acuerdo con la terminación de la CUIT, mientras que el ingreso del saldo impositivo se realizará el mismo día de la presentación, señalaron fuentes de la AFIP.

Las fechas previstas originalmente para la presentación de las declaraciones juradas eran el 13, 14 y 17 de mayo, mientras que el ingreso del saldo resultante estaba previsto para los días 14, 17 y 18 de mayo. Sin embargo, las nuevas fechas fueron fijadas para "garantizar el acceso a distintos beneficios asociados a cambios normativos incorporados recientemente", aseguró el organismo.

La AFIP anticipó que analiza establecer nuevos plazos para los vencimientos previstos para mediados de junio, en materia de Ganancias y Bienes Personales para personas humanas.

Mediante la Ley 27.617 el Gobierno elevó el piso para los trabajadores en relación de dependencia, que empezarán a pagar el tributo al superar los $ 150.000 mensuales de salario bruto. La ley tendrá vigencia al 1° de enero de este año, por lo que el Gobierno devolverá los descuentos ya realizados a quienes les corresponda.

Los trabajadores que cobren entre $ 150.000 y $ 173.000 pagarán el gravamen, pero la AFIP establecerá las deducciones para evitar grandes diferencias entre los que deben tributar y los que están exentos. Asimismo, la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el Ripte (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social).