La AFIP extendió hasta el 16 de abril el plazo para que los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario puedan reunir la documentación de respaldo y paguen el impuesto. De esta forma, se corrieron dos semanas los plazos previstos originalmente por la entidad, que anunció la medida a través de la Resolución General N°4954 publicada en el Boletín Oficial.
El impuesto abarca a unas 13.000 personas que deben abonar por única vez un 2% de sus patrimonios si declaran bienes por más de $ 200 millones. Esa tasa se eleva al 2,25% en casos de bienes por entre $ 300 y $ 400 millones; 2,50% entre $ 400 y $ 600 millones y 2,75% de $ 600 a $ 800 millones. Subirá al 3% cuando los patrimonios sean de entre $ 800 millones y $ 1.500 millones , al 3,25% de $ 1.500 a $ 3.000 millones y, a partir de esa cifra, será del 3,5%.
La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley 27.605, es decir, el 18 de diciembre de 2020, que estableció que los sujetos alcanzados deberían realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo de 2021.
La AFIP tiene previsto fiscalizar a 1.250 contribuyentes que estarían evadiendo el pago del impuesto a la riqueza, que alcanza a las personas con patrimonios superiores a los $ 200 millones. El organismo detectó que esas personas omitieron declarar Bienes Personales para ocultar sus ingresos y tratar de evitar el pago del impuesto.
Entre esos 1.250 contribuyentes hay grandes empresarios y la AFIP podría denunciarlos penalmente si es que finalmente se comprueba que realizaron maniobras de evasión impositiva. Cuando el ente recaudador reglamentó el gravamen en enero de este año, los empresarios alertaron que resultaba "confiscatorio".
Algunos días atrás, Alejandro Scannapieco, de Globant, se convirtió en el primer contribuyente alcanzado por el impuesto en lograr una cautelar para no pagarlo. La jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre ordenó a la AFIP no cobrarle el aporte solidario y extraordinario e hizo lugar a la medida cautelar que presentó el empresario, quien argumentó que el aporte que no es técnicamente un impuesto, afecta a su derecho de propiedad.
La AFIP tiene previsto fiscalizar a 1.250 contribuyentes que estarían evadiendo el pago del impuesto a la riqueza.
La decisión tendrá una vigencia de tres meses con una caución de $ 100.000 que debe pagar el empresario hasta que se resuelva la cuestión de fondo que reclama en su amparo: que no le cobren el también denominado como "impuesto a la riqueza". El fallo suspende el cobro de la contribución sólo para este caso, pero sienta un primer criterio sobre la aplicación y la validez de la ley.
Desde que comenzó a hablarse del denominado 'impuesto a la riqueza', los debates y contraargumentos coparon la escena. Varios empresarios levantaron la voz asegurando que se trata de un impuesto confiscatorio. Y no sólo importantes líderes del mundo corporativo local se expresaron sobre la sanción de este aporte, que también le valió la opinión de algún referente empresarial de Estados Unidos.