Impuesto a la Riqueza: Alejandro Scannapieco, de Globant, es el primero en lograr una cautelar para no pagarlo

La Justicia Federal realizó una sentencia que puede marcar un precedente para evitar el controvertido impuesto a la riqueza. La jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre ordenó a la AFIP no cobrarle el aporte solidario y extraordinario a Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant. La Jueza hizo lugar a la medida cautelar que presentó el empresario, quien argumentó que el aporte que no es técnicamente un impuesto, afecta a su derecho de propiedad.

La decisión tendrá una vigencia de tres meses con una caución de $ 100.000 que debe pagar el empresario hasta que se resuelva la cuestión de fondo que reclama en su amparo: que no le cobren el también denominado como "impuesto a la riqueza". El fallo suspende el cobro de la contribución sólo para este caso, pero sienta un primer criterio sobre la aplicación y la validez de la ley.

Según especificó la jueza, “la norma referida aplicada a su persona le origina una manifiesta absorción de características inéditas y sin precedentes de su renta y patrimonio”, planteó. En ese contexto, reclamó “un pronunciamiento que ordene la inaplicabilidad de Ley a su caso concreto, por resultar confiscatoria a la luz de la doctrina emanada de nuestro Alto Tribunal”.

La Jueza, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, hizo lugar a la suspensión del cobro, cuyo agente de ejecución es la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).  Al hacer lugar a la suspensión del cobro sólo para el empresario, la jueza destacó: “Dentro del limitado ámbito cognoscitivo que impone el procedimiento cautelar, considero que el requisito de la verosimilitud del derecho no debe ser tratado en este estado liminar, pues ello sería avanzar sobre el fondo de la cuestión planteada, lo cual se encuentra vedado”.

“Atento las especiales circunstancias del presente caso, existe mayor riesgo en denegar la medida que en concederla y que la concesión de la cautela no consuma a favor de la actora ninguna situación que no pueda ser revertida si la pretensión de fondo fuera rechazada”, resumió la magistrada. El fallo es apelable, pero igualmente en ese escenario difícilmente posibilite que el cobro por parte de la AFIP se haga efectivo en el corto plazo.

El Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas con patrimonios superiores a los $ 200 millones. Según cálculos del organismo recaudador, son 13 mil personas las que estarían en condiciones de pagar el impuesto, con escalas que van desde el 2% del patrimonio hasta el 3,5% en aquellos en lo que se superen los $ 3 mil millones.

Al principio de febrero, la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, firmó la reglamentación del Aporte Solidario y Extraordinario y estableció que los sujetos alcanzados deberían realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo de 2021. La fecha a considerar para la valuación de los bienes, se especificaba, era la de entrada en vigencia de la Ley, es decir, el 18 de diciembre de 2020.

Desde que comenzó a hablarse del denominado 'impuesto a la riqueza', los debates y contraargumentos coparon la escena. Varios empresarios levantaron la voz asegurando que se trata de un impuesto confiscatorio. Y no sólo importantes líderes del mundo corporativo local se expresaron sobre la sanción de este aporte, que también le valió la opinión de algún referente empresarial de Estados Unidos.

La AFIP anunció que fiscalizará a 1250 contribuyentes por evadir el pago del impuesto tras detectar que omitieron declarar Bienes Personales y esquivar así el peso del aporte. Los bienes deberán ser valuados según las normas del impuesto sobre los bienes personales, independientemente del tratamiento que revistan los mismos frente al impuesto y sin deducción de mínimo no imponible.