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Ganancias y Bienes Personales: La AFIP informó que el vencimiento sigue vigente

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El organismo criticó la decisión de la justicia y aclaró que la suspensión anunciada sólo rige para contadores de la Ciudad de Buenos Aires.

23 Junio de 2022 10.38

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó hoy que los vencimientos de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales siguen a pesar de una medida judicial que los suspendió para los contadores de la Capital Federal.

"La AFIP informa que los vencimientos del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales se encuentran vigentes. La presentación de la declaración jurada de ambas obligaciones está prevista entre los días 23 y 27 de junio", señaló.

De esa manera, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont respondió al fallo de la jueza Macarena Marra Giménez, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12, que ordenó suspender el vencimiento que comienza este jueves.

El fallo de Marra Giménez, una precautelar, ordena suspender los plazos, pero no aclara si el alcance es a nivel nacional o solo para los matriculados de Capital Federal, ya que, la acción colectiva fue presentada por el Consejo Profesional de la Capital Federal.

El comunicado indicó que "las bases de datos del organismo muestran que, incluso antes de que comiencen dichos vencimientos, más del 30% de las personas alcanzadas ya cumplieron con los trámites a través de la página web".

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Mercedes Marcó del Pont, titular de AFIP.

"El organismo precisa que la medida interina dictada por un juzgado de 1° instancia sólo alcanza a los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires," agregó el escrito.

La entidad afirmó, en ese sentido, que: "Esto implica que la decisión judicial sólo contempla sus propias declaraciones juradas y los casos en los que dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP".

"El organismo verificará el correcto uso de las claves fiscales. De esta forma, la medida interina no alcanza a cualquier contribuyente", indicó la nota. Aclaró que "por caso, quienes realizan sus propias declaraciones deben realizar la presentación de acuerdo a los plazos dispuestos por la normativa vigente".

"Tampoco están afectados por el fallo los matriculados porteños que decidan autoexcluirse de la acción colectiva ni los profesionales en ciencias económicas del resto del país", precisó.

AFIP
 

En esa línea, la AFIP señaló que "resulta lamentable que una jueza administrativa de primera instancia dicte, contra los procedimientos previstos en la ley, una medida interina que pretende lesionar la capacidad del Estado para recaudar impuestos". "Se trata de una hecho de gravedad institucional que además afecta la coparticipación y, por lo tanto, el financiamiento de las provincias y municipios de todo el país", advirtió el organismo.

Al respecto, añadió que "con la intención de facilitar y simplificar las tareas de cumplimiento, la AFIP ya había extendido el plazo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y, de corresponder, realizar el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2021".

 

*Con información de NA

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