Luego de varios anuncios previos, finalmente el Poder Ejecutivo Nacional remitió al Congreso Nacional el proyecto de Ley de Exteriorización del Ahorro Argentino, pero su tratamiento estará condicionado por el calendario electoral. La iniciativa enviada a la Cámara de Diputados sufrió algunos cambios respecto de los textos que habían circulado meses atrás.
Entre esas modificaciones se eliminó la figura del colaborador o arrepentido, que le otorgaba beneficios a quienes colaborarán en la detección de incumplimientos tributarios. También se prohibió ingresar a esta versión del blanqueo a personas condenadas por delitos de lesa humanidad.
El blanqueo era una de las condiciones que imponía el programa de intercambio de información financiera que se está celebrando con los Estados Unidos. De hecho, el FMI celebró dicho convenio en su última revisión con Argentina.
Según la norma remitida al Parlamento podrán ingresar personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados ante el fisco con una alícuota ascendente a medida que corren los plazos.
De esta forma, se podrá presentar: dinero en efectivo en moneda nacional y extranjera en el país y en el exterior; activos financieros en el país y en el exterior incluyendo criptoactivos; inmuebles en el país y en el exterior; muebles y bienes en el país y en el exterior.
Las alícuotas que se pagarán son: 5% desde la entrada en vigencia y hasta 120 días corridos; 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días; y 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.
Luego, los bienes detectados en el exterior y no declarados pagarán una tasa del 7,5% en los primeros 120 días de sancionada la ley, del 12,5% desde el vencimiento del plazo anterior y hasta 120 días, y de esa fecha por otro 120 corridos será de 22,5%.
A su vez, habrá una alícuota especial de 1,5% para personas humanas que blanqueen tenencia de moneda nacional o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres años o un tope de hasta US$ 50.000. En el caso de que la persona no cuente con ingresos declarados ante el organismo fiscal, en los últimos tres años, el importe que se exteriorice no podrá superar el equivalente a US$ 50.000.
El dinero en efectivo en el país que se blanquee, tanto en moneda nacional o extranjera, deberá depositarse en una cuenta especial Cuenta Ahorro Argentino abierta en un banco.
*Con información de NA, por Roberto Pico.