El Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó su comunicación A8024 que establece una serie de modificaciones en los nuevos créditos hipotecarios UVA que cada vez más bancos se atreven a lanzar.
En primer lugar, los bancos que ofrezcan los créditos ya no estarán obligados a extender los plazos en caso de que la inflación deteriore la relación cuota-ingreso.
Anteriormente, los bancos sí o sí tenían que darles a los tomadores del crédito la opción de “extender el número de cuotas originalmente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) desde su desembolso”.
Si la cuota calculada por UVA sobrepasaba en un 10% a la cuota calculada por salarios (CVS), el tomador del préstamo podía optar por alargar “hasta 25% el plazo original” del crédito para que el pago no repercuta tanto.
La reciente modificación sólo establece que los bancos “deberán poner especial atención” a esta relación cuota-ingreso al momento de otorgar un crédito.
De esta forma, los costos de los créditos hipotecarios disminuirían y sería más sencilla su securitización, proceso mediante el cual los créditos se convertirían en activos capaces de cotizar en el mercado de capitales. Según el BCRA, al estandarizar la norma, se facilita este mecanismo que busca generar un mayor desarrollo del financiamiento hipotecario.
A su vez, el organismo también flexibilizó la periodicidad de cuotas. Antes debían ser únicamente mensuales, ahora pueden ser bimestrales, trimestrales, etc. Todo dependerá del acuerdo logrado entre el banco y el tomador del crédito.