Según establece la Ley de Contrato de Trabajo, el aguinaldo, conocido oficialmente como Sueldo Anual Complementario (SAC), se paga en dos cuotas, cada una de las cuales se calcula como la mitad de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre correspondiente.
En la Argentina los trabajadores registrados en empleos de manera formal, jubilados y pensionados cobran dos veces al el Sueldo Anual Complementario (SAC), el famoso aguinaldo que se divide en dos pagos: uno en junio y otro en diciembre.
El que se viene, el primero del año, los jubilados y pensionados de ANSES los cobran con sus haberes del mes, mientras que los trabajadores los cobran en junio, con fecha máxima del 30 de junio.
El segundo medio aguinaldo se cobra a fin de año, entre el 16 y 23 de diciembre.
Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora dentro de cada uno de los semestres, según marca la ley.
La primera cuota se paga en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda cuota en la última jornada laboral de diciembre.
Si durante el semestre la trabajadora no trabajó todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) hay que pagarle el proporcional a los meses trabajados.
Este “ingreso extra” fortalece el consumo interno, estimulando diversos sectores y contribuyendo a la dinamización de la actividad económica. Sin embargo, el aguinaldo también es motivo de controversia y debate en el ámbito fiscal. Algunos sectores argumentan que puede generar distorsiones en la carga impositiva de los trabajadores.
A su vez, existen diferencias de opinión respecto a cómo debe ser gravado este beneficio, ya sea considerándolo como una renta adicional o simplemente como una parte proporcional del salario anual. Lo cierto es que, para muchos, el aguinaldo es la posibilidad de cubrir gastos extras, saldar deudas pendientes o incluso iniciar proyectos postergados.