Cómo es el "régimen excepcional" que AFIP introdujo para IVA y Ganancias
El beneficio está abierto para micro y pequeñas empresas, así como para pequeños contribuyentes.

La AFIP formalizó el régimen opcional para la presentación de declaraciones juradas y el pago de IVA y Ganancias. Este régimen tiene un plazo especial para los regímenes de información y vencimientos que tienen lugar en enero de cada año.

El beneficio está abierto para micro y pequeñas empresas, así como para pequeños contribuyentes. Inicialmente, se estableció en la Resolución 1416/2023 del Ministerio de Economía, pero la AFIP lo ha formalizado a través de la Resolución General 5437/2023, publicada en el Boletín Oficial.

De acuerdo con estas disposiciones, pueden unirse a este régimen las micro y pequeñas empresas que tengan los códigos 272 y 274 en el "Sistema Registral" al momento de ejercer la opción, así como los pequeños contribuyentes identificados con el código 547.

 

El régimen excluye a los responsables de deudas ajenas en relación con obligaciones que no les son propias y a los sujetos que hayan optado por la Resolución General 1.745 (IVA Anual Agropecuario).

La Resolución General permite la adhesión a las siguientes obligaciones:

  • Para el IVA: presentación de la declaración jurada y pago del período fiscal de diciembre del año inmediato anterior al mes de enero en que se ejerce la opción.
  • Para Ganancias: presentación de la declaración jurada y pago del período fiscal que termina en agosto del año inmediato anterior al mes de enero en que se ejerce la opción.

Los contribuyentes que elijan este régimen deben realizar un pago a cuenta por cada obligación si el vencimiento para su pago también está programado en enero.

 

Los pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos de la AFIP para el IVA de enero. Si ese día es un día feriado o inhábil, el vencimiento se trasladará al día hábil siguiente.

La AFIP especifica que la opción puede ejercerse anualmente entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que ocurre en enero del año siguiente, relacionada con el IVA correspondiente al período fiscal de diciembre por el cual se elige esta opción.

 

*Con información de NA.