Por disposición de AFIP, ya se pueden solicitar las devoluciones de las percepciones del 35% practicadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 para los que compraron dólares para atesoramiento o pagaron servicios con tarjetas en el exterior.
"La novedad para estos pedidos de devolución es que en 2022 te pueden haber practicado percepciones no sólo por el Impuesto a las Ganancias sino también por el impuesto sobre los Bienes Personales", señaló el tributarista Sebastian Domínguez a Noticias Argentinas. Domínguez señaló que "al dar de alta el período a solicitar, aparecen automáticamente todas las percepciones que están informadas a la AFIP".
Estas percepciones son las que se practican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras.
El trámite de devolución es por cada mes en que te practicaron percepciones. Es decir, si al contribuyente le practicaron percepciones en los 12 meses de 2022 y quiere solicitar la devolución de todas las percepciones, va a tener que presentar 12 solicitudes de devolución; una por cada mes.
Los contribuyentes que pueden solicitar la devolución son los que pertenecen al siguiente universo:
- Empleados en relación de dependencia que no le retuvieron ganancias en su recibo de sueldo.
- Monotributistas que no estén inscriptos en el impuesto a los Bienes Personales.
- Jubilados que no le retuvieron ganancias en su liquidación ni están inscriptos en el impuesto a los Bienes Personales.
¿Cuáles son los requisitos para iniciar el trámite?
- Primero, se debe contar con la CUIT y clave fiscal.
- No tener deudas exigibles a la fecha con AFIP. Este es un primer punto de atención, ya que muchas veces se abona un día tarde alguna cuota de monotributo, o algún impuesto, y automáticamente se generan intereses. Luego los controles de AFIP detectan esto y aunque sean centavos, en el sistema figura como deuda y hará que se rechace el trámite. Aquí te contamos como chequear si tenés deuda con la AFIP para no llevarte sorpresas.
- Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU), donde la AFIP luego podrá depositar la devolución. Este trámite se realizará por web en el sitio de la AFIP a través del micrositio “Declaración de CBU “.
¿Cómo chequear si tenes percepciones a recuperar?
Para chequear las percepciones se podrán buscar en el servicio “Mis Retenciones” y serán susceptibles de recupero las percepciones que tengan código 217 o 219 y que correspondan a los regímenes 591 a 600. En caso de tener percepciones con dichas características que no figuren en el servicio, las mismas podrán ser agregadas manualmente.
Acá te mostramos como realizar la consulta:
1- Dirigirse al micrositio "Mis Retenciones".
2 - Colocá tu CUIT, seleccioná los impuestos a las ganancias (217) o a los Bienes Personales (219), la opción de percepción y los periodos a consultar.
¿Cómo solicitar su devolución del Impuesto PAIS?
Los sujetos habilitados para solicitar las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”. Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.
1- Ingresá al micrositio "Devolucion de Percepciones"
2 - Cliqueá "+ Nuevo" y colocá el periodo fiscal que querés tramitar la devolución.
¿Y si tengo percepciones que no están informadas?
En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos, el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación. Tener en cuenta que seguramente este trámite demore la aprobación, ya que AFIP solicitara validar la misma.
¿Cuándo me pueden rechazar el trámite automáticamente?
La solicitud de devolución resultará improcedente cuando:
- El solicitante tenga inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales, siendo la percepción sufrida a cuenta de dichos gravámenes.
- El solicitante haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por su trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
- El solicitante deba inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.
¿Por qué razones pueden denegarme la devolución una vez presentado el trámite?
Todas las solicitudes de devolución serán derivadas al área de fiscalización de la AFIP para evaluar y decidir su procedencia, generando controles con otros regímenes de información que el organismo tiene a disposición y chequear, por ejemplo, que:
- El solicitante (persona humana) sea titular de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles)
- El solicitante (persona humana) no registre ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
- El solicitante (persona jurídica) se encuentre exento en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.
- El solicitante haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.
¿Cómo veo el seguimiento?
Para efectuar el seguimiento podés en el mismo micrositio dirigirte a “Devolución de Percepciones”, "Buscar" las solicitudes presentadas, "Acciones" y con la flechita que se despliega, seleccioná la opción seguimiento.
Tené en cuenta que la aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores ejecutados por la AFIP. En caso de no ser superados, se comunicará la situación al contribuyente mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.
¿Dónde me devuelven el dinero?
Una vez finalizado y autorizado el trámite, el monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria oportunamente informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.
*Con información de NA.