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Cómo es el mecanismo del Banco Central para que las empresas puedan comprar dólares

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Las compañías deberán llenar un formulario a través de las entidades bancarias con las que trabajen. ¿Cuáles son los requisitos?

8 Junio de 2020 16.05

Las empresas que necesiten adquirir dólares en el mercado oficial para comprar bienes importados para la producción deberán completar un formulario a través de los bancos con los que son clientes para que éstos lo presenten ante el Banco Central y, así, habiliten su pedido.

El nuevo mecanismo fue oficializado hoy a través de la Comunicación “B” 12020 del Banco Central (BCRA) con el que busca "simplificar y agilizar" los pedidos de las empresas alcanzadas por las últimas restricciones de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) establecidos con las Comunicaciones A 7001 y A 7030.

"Las empresas interesadas en comprar dólares para pagar importaciones deberán completar un formulario que está adjunto en la comunicación del BCRA y presentarlo -en la Mesa de Entradas, dirigida a la gerencia principal de Exterior y Cambios- a través de la entidad autorizada a cursas pagos de importaciones de bienes", informó el Central a través de un comunicado.

Trámite presencial o a distancia

La presentación del formulario podrá ser en forma presencial o mediante un correo electrónico y deberá estar firmado por el responsable del área de exterior de la entidad e incluir la nota original del cliente. En el formulario, el banco o casa de cambio interviniente deberá realizar un análisis del encuadre de la operación y acompañarlo con la documentación que considere relevante para atender el pedido.

"Las entidades no podrán cobrar comisiones ni cargos por la realización de estas gestiones y deberán tomar los recaudos necesarios para que el pedido cuente con la información necesaria y suficiente para su análisis y evaluación", aseguró la autoridad monetaria a cargo de Miguel Pesce.

La circular A 7030, emitida el 28 de mayo por el BCRA, estableció modificaciones para el acceso al MULC por parte de las empresas y estableció que solo podrán comprar dólares en el segmento mayorista aquellas empresas que tengan "activos externos líquidos disponibles", entendidos como efectivo o depósitos a la vista en entidades financieras del exterior así como otras inversiones que les den disponibilidad inmediata de moneda extranjera.

Asimismo, la norma establece un período de 90 días previos y posteriores de inhabilitación para la compra venta de dólares a través del mercado bursátil -Contado Con Liquidación y Dólar MEP- para aquellas empresas que adquieran divisas en el mercado oficial.

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