La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó el programa de condonación de deudas previsto en la ley de Alivio Fiscal y le perdonó a más de 133 mil contribuyentes un total de $1.700 millones en deudas tributarias, previsionales y aduaneras.
La herramienta ha estado disponible desde el 20 de diciembre de 2021 para entidades y organizaciones sin fines de lucro, tales como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.
También alcanza deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPyME.
La mayor parte de las deudas condonadas hasta el momento por la AFIP corresponde a monotributistas. Alrededor de 101.000 contribuyentes adheridos al régimen simplificado ya accedieron a la condonación de deudas por un monto total de $992 millones.
El universo de quienes solicitaron en forma exitosa la condonación de sus deudas por hasta $100.000 se completa con unos 32 mil contribuyentes que obtuvieron el beneficio del perdón fiscal por unos $702 millones. Entre los beneficiarios se destacan 24 mil microempresas.
A su vez, unas 100 cooperativas, 71 clubes de barrio y 10 bibliotecas populares también solicitaron y accedieron a la condonación de deudas por más de $56 millones.
¿Hasta cuándo está disponible el beneficio?
Los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3.
¿Qué requisitos se deben cumplir para pedir la condonación de deudas?
Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar con:
- Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.
- Las demás entidades sin fines de lucro deberán presentar un certificado de exención en el impuesto a las Ganancias.
- Contar con “Certificado MiPyME”.
- Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
- Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”