Según se publicó hoy en el Boletín Oficial, los contribuyentes tendrán más días para inscribirse en el Régimen de Regularización Tributaria, mediante el cual se puede solicitar la condonación de las deudas fiscales y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022.
Si bien en un principio la incorporación a ese régimen estaba prevista hasta el 15 de junio, tras la modificación de AFIP el plazo se corrió hacia el 10 de julio. "En orden a facilitar y garantizar que aquellos contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas accedan al régimen de regularización, se estima aconsejable extender hasta el 10 de julio de 2023, inclusive, el plazo para interponer la respectiva solicitud", de acuerdo con el texto oficial.
De qué se trata el régimen fiscal
Se trata de un plan que incluye la posibilidad de solicitar la condonación para obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre del año pasado, sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones, incluidas aquellas que se encuentren en proceso de fiscalización, así como a las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
Esa condonación no incluye a los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). El beneficio puede solicitarse por única vez y la solicitud no podrá ser rectificada cuando las obligaciones a condonar se encuentren validadas.
A través de otra Resolución General -del 16 de mayo último- la AFIP había establecido los requisitos, el procedimiento, los plazos y las demás formalidades que deben observar el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, incluidos los organismos públicos, para acceder al Régimen, que fue creado en la Ley de Presupuesto Nacional de este año.
En esa norma, se dispuso que los contribuyentes puedan gestionar la incorporación al régimen hasta el 15 de junio de 2023 (fecha extendida ahora hasta el 10 de julio) debiendo a tal efecto acreditar su calidad de sujetos alcanzados por el beneficio de condonación y manifestar el compromiso de regularización de su situación fiscal, así como de desistimiento de los procesos judiciales en curso.
Requisitos para acceder
Para solicitar la adhesión al beneficio, los sujetos alcanzados deberán:
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico
- Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas vencidas hasta la fecha de solicitud del beneficio
- Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”
- No registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas.
Los contribuyentes que deseen obtener el beneficio de condonación deberán solicitar su incorporación a través del trámite Régimen de Regularización Tributaria Ley 27.701, al que deben acceder con clave fiscal mediante el servicio Presentaciones Digitales.
Tras realizar las verificaciones y controles pertinentes se comunicará el resultado del proceso de evaluación al Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante y, en caso de ser validado, el contribuyente tendrá hasta el 31 de agosto inclusive, para efectuar la solicitud del beneficio de condonación a través del servicio con clave fiscal "Condonación de Deuda - Ley 27.701 Art. 95".
En caso de ser denegada, podrá manifestar también hasta el 31 de agosto su disconformidad a través del trámite Disconformidad Régimen de Regularización Tributaria Ley 27.701 del servicio Presentaciones Digitales.
*Con información de Télam y NA.