La AFIP reforzará los controles sobre los comerciantes que usan plataformas digitales para vender sus productos que no figuren como responsables inscriptos, se informó a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial. Estos contribuyentes deberán abonar una alícuota del 8% si superan los $200.000 de facturación mensual.
Se trata del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se abona por las comisiones que cobran los portales a sus clientes. Las empresas administradoras de plataformas de intermediación de comercio exterior van a tener que requerir información a partir de la CUIT.
La resolución de AFIP
En la resolución, el ente recaudador indica que la actividad vinculada al comercio electrónico experimentó un crecimiento exponencial en los últimos años, destacándose la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concertación de transacciones comerciales a través de 'plataformas digitales' de su titularidad.
Según datos de Statista, en 2021, la facturación del comercio electrónico en Argentina rondó los 1,52 billones de pesos, lo que representó un incremento de alrededor del 68% en comparación con lo reportado en 2020. A su vez, datos provistos por la Cámara Argentina de Comercios Electrónico (CACE), el comercio electrónico en Argentina creció durante el primer semestre de 2022 un 73% respecto al primer semestre del 2021, con una facturación de $ 1.090.480 millones.
En el primer semestre de 2022 se vendieron 133.8 millones de productos a través de 91,2 millones de órdenes de compra.
Habiéndose detectado nuevas modalidades de evasión, resulta necesario realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web, adecuando las alícuotas que desalienten tales conductas disvaliosas, incorporando nuevos agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas, señala la resolución de AFIP.
¿Quiénes pagarán el impuesto?
Los sujetos pasibles de pagar el IVA son los responsables inscriptos y aquellos que figuren como no categorizados. En el caso de los primeros, se trata de empresas o comercios que ya operan normalmente ante la AFIP. Para los segundos, que la AFIP indica que se deberá tener en cuenta que la persona haga diez operaciones por $ 200.000 en un mes o que en el plazo de 4 meses por $ 400.000.
Entre los no categorizados estarán los contribuyentes considerados exentos o no alcanzados por el IVA (según el tipo de actividad o algún régimen de promoción) o los que figuren en el Régimen Simplificado monotributistas), quienes de superar los parámetros de ventas pagarán la alícuota del 8%.
En tanto, los contribuyentes que figuran como responsables inscriptos del IVA que no registren ninguna falta ante la AFIP seguirán pagando el 1% como lo determinan las reglamentaciones vigentes; los que tengan incumplimientos formales detectados, el 3%; y los que tengan problemas de domicilio fiscal el 5%. Por otro lado, los que tengan una CUIT con estado limitado pagarán 7% al igual que los obligados a hacer factura tipo M.