A través de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, el Ministerio de Economía actualizó los umbrales de ventas anuales para la clasificación de las empresas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), mediante la Resolución 30/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Esta actualización, inferior a la inflación anual del 276,2%, eleva los límites máximos de facturación en diversos sectores: un 164,84% para construcción; 148,29% para servicios; 181,25% para comercio; 189,38% para industria y minería; y 148,21% para el sector agropecuario.
Según el Ministerio de Economía, hay actualmente 1.758.722 personas y empresas con el certificado MiPyME, de las cuales 424.275 son empleadores que crearon 4.005.994 puestos de trabajo en 2023.
Desde Economía sostuvieron que “con esta renovación se garantiza que las micro, pequeñas y medianas empresas continúen con las ventajas que otorga el certificado MiPyME, entre los que se incluyen beneficios impositivos y previsionales, avales de Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR) y otros”.
Asimismo, explicaron que “esta actualización permite que las empresas que hayan mantenido el nivel de actividad no sufran modificaciones por efecto de la inflación”, aclarando que “si bien los topes de facturación para mantener la condición de MiPyME se actualizan tomando la evolución de precios del último año, la facturación es un promedio de los últimos tres ejercicios fiscales, a moneda de cada año, por lo que a mayor inflación en el último año respecto de los anteriores, menor es la probabilidad de que una MiPyME pierda su categoría”.
Mientras el Ejecutivo desestima el perjuicio que puede ocasionar que la actualización esté por debajo de la inflación, el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, alertó que “se pueden presentar dos problemas para las empresas”.
Por un lado, que aquellas firmas que solicitaron el Certificado MiPyME en marzo 2024 salgan perjudicadas “ya que para el encuadramiento se tomarán parámetros de marzo 2023 debido a que la modificación tiene efecto a partir abril 2024”, indicando que “la modificación debía haber tenido efecto a marzo 2024”.
La segunda dificultad, que plantea Domínguez, tiene que ver con que “por el sólo efecto de la inflación puede suceder que determinadas empresas queden encuadradas en una categoría más alta que la que correspondería si se actualizaran los parámetros por la misma o directamente pueden llegar a ser consideradas grandes empresas”.
Continuando en esa línea, manifestó que “esta actualización por debajo de la inflación no es un tema menor ya que las empresas pueden llegar a perder beneficios tributarios relevantes” y ejemplificó señalando que “pueden incrementarse las contribuciones patronales, puede variar el límite del cómputo del impuesto al débito y crédito como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, puede eliminarse la posibilidad de pagar el IVA en forma diferida (IVA 90 días), puede eliminarse la posibilidad de solicitar el certificado de exclusión de regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta del IVA en forma simplificada, pueden aplicarse tasas de interés más elevadas en planes de pago, entre otros”.
A partir de lo planteado, el estudio jurídico encabezado por Domínguez consideró que “la Resolución debe modificarse ya que, de lo contrario, se estaría recurriendo a la receta de siempre: no actualizar parámetros por el efecto de la inflación para incrementar en forma encubierta la recaudación tributaria”.
Asimismo, propuso que “los parámetros de ventas y el límite de activos se deberían actualizar en forma trimestral por la variación del IPC para reflejar el efecto pleno de la inflación, en lugar de hacerlo una sola vez al año” y agregó que “se debería incorporar una cláusula gatillo para que se adelante la actualización cuando la inflación acumulada dentro del trimestre sea del 20% o más”.
*Con información de NA.